Legislación › Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.
Artículo 37. Control de la gestión económico-financiera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2015 y la del 12 de diciembre de 2025.
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Artículo 37. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente lo realizará la Intervención Delegada en la Agencia, que tendrá rango de Subdirección General, y que queda adscrita al director, a la persona titular de la Dirección, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado, en cuya relación de puestos de trabajo se crearán los correspondientes puestos.
3. Anualmente, la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de Auditoría, realizará una auditoria pública operativa y de cumplimiento sobre las ayudas y préstamos concedidos por la Agencia.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25269 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


