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Legislación › Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

Artículo 38. Control de eficacia y supervisión continua.

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Artículo 38. Control de eficacia y supervisión. supervisión continua.
1. La Agencia estará sometida al control de eficacia y supervisión, supervisión continua, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados, el seguimiento del Contrato contrato de gestión, del plan anual de actuación y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados.
2. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Economía y Competitividad, adscripción, a través de la inspección de los servicios ministeriales, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la Agencia, Agencia y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el Contrato contrato de gestión y en el plan anual de actuación, sin perjuicio del control al que se refiere el artículo 37.
3. La Agencia estará sometida, igualmente, a la supervisión del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que verificará la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación, el cumplimiento la concurrencia de sus fines, a la luz del grado causa de consecución disolución por incumplimiento de los objetivos evaluados en fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el control de eficacia medio más idóneo para lograrlos o su sostenibilidad financiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25269 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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