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Legislación › Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

Artículo 40. Asistencia jurídica, representación y defensa en juicio.

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Artículo 40. Asistencia jurídica, representación y defensa en juicio.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta La asistencia jurídica de la Ley 28/2006, de 18 de julio, Agencia, consistente en el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado y en el Ministerio de Economía la representación y Competitividad, sin perjuicio de que, defensa en función de las necesidades de juicio, corresponde a la Agencia, se pueda acordar Abogacía General del Estado, mediante la firma de un formalización del oportuno convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, previstos en la Ley 52/1997, de 25 27 de julio, en el marco del contrato noviembre, de gestión. Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25269 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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