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Legislación › Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

Artículo 8. La Presidencia.

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Artículo 8. El Presidente. La Presidencia.
1. El Presidente La Presidencia de la Agencia es el corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. Corresponden al Presidente a la persona titular de la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia, presidir su Consejo Rector y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector.
c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, en el seno del Consejo Rector.
d) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades de la Agencia.
e) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato contrato de gestión de la Agencia.
f) Celebrar convenios de colaboración, convenios, memorandos de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.
g) Instar al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la autorización de las variaciones presupuestarias que se precisen.
h)
Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del director de la persona titular de la Dirección de la Agencia.
i) h) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros de la Comisión de Control.
j) i) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
3. El presidente La Presidencia podrá delegar en el director el ejercicio aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en las facultades de representación de la Agencia ante los órganos personas titulares de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones e instituciones o entidades con las que se relacione, y que por su naturaleza puedan ser delegadas, así como Dirección, la firma de los convenios, contratos o negocios jurídicos que le corresponda, con Secretaría General, las condiciones Direcciones y límites que en su caso puedan establecerse. demás órganos dependientes.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 del presente estatuto y con la disposición adicional decimoquinta el 114.2.d) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, 39/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General octubre, del Estado, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones del presidente agotan de la Presidencia de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25269 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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