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Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 28 de noviembre de 2015 · Último cambio el 28 de noviembre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. Artículo 4. Clasificación de los aeródromos de uso restringido.
  8. Artículo 5. Competencias.
  9. Artículo 6. Normativa de aplicación.
  10. Artículo 7. Régimen sancionador.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 8. Normas técnicas de seguridad operacional y parámetros de diseño de los aeródromos de uso restringido.
  13. Artículo 9. Comprobación del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional.
  14. Artículo 10. Limitaciones de uso y operación.
  15. Artículo 11. Obligaciones de los gestores de aeródromos de uso restringido.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 12. Zonas de aterrizaje y despegue.
  18. Artículo 13. Zonas de protección.
  19. Artículo 14. Calles de rodaje.
  20. Artículo 15. Puntos de espera.
  21. Artículo 16. Plataformas de estacionamiento.
  22. Artículo 17. Restricción y eliminación de obstáculos.
  23. Artículo 18. Ayudas visuales y sistemas eléctricos.
  24. Artículo 19. Servicios y procedimientos de aeródromo.
  25. Artículo 20. Vallado.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 21. Medios aceptables de cumplimiento.
  28. Artículo 22. Normas técnicas autonómicas para el diseño de aeródromos de uso restringido.
  29. CAPÍTULO V
  30. Sección 1
  31. Artículo 23. Procedimiento de comprobación mediante la supervisión realizada por la comunidad autónoma.
  32. Artículo 24. Procedimiento de comprobación mediante informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  33. Artículo 25. Otros mecanismos de cooperación con las comunidades autónomas.
  34. Sección 2
  35. Artículo 26. Iniciación del procedimiento previo a la apertura al tráfico.
  36. Artículo 27. Instrucción y resolución del expediente.
  37. Artículo 28. Modificación de las condiciones de seguridad operacional del aeródromo.
  38. Sección 3
  39. Artículo 29. Vigencia.
  40. Artículo 30. Supervisión del mantenimiento de las normas técnicas de seguridad operacional.
  41. CAPÍTULO VI
  42. Artículo 31. Publicación de Información Aeronáutica.
  43. Disposición adicional única. Normas autonómicas vigentes.
  44. Disposición transitoria primera. Aeródromos de uso restringido autorizados.
  45. Disposición transitoria segunda. Normas transitorias en materia de información aeronáutica.
  46. Disposición transitoria tercera. Disposiciones transitorias en relación con los procedimientos.
  47. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos.
  48. Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
  49. Disposición final tercera. Título competencial.
  50. Disposición final cuarta. Desarrollo y aplicación.
  51. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  52. Firma
  53. Anexo I
  54. Anexo II
  55. Anexo III
  56. Anexo IV