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Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 28 de noviembre de 2015 · Último cambio el 28 de noviembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Clasificación de los aeródromos de uso restringido.
- Artículo 5. Competencias.
- Artículo 6. Normativa de aplicación.
- Artículo 7. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Normas técnicas de seguridad operacional y parámetros de diseño de los aeródromos de uso restringido.
- Artículo 9. Comprobación del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional.
- Artículo 10. Limitaciones de uso y operación.
- Artículo 11. Obligaciones de los gestores de aeródromos de uso restringido.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Zonas de aterrizaje y despegue.
- Artículo 13. Zonas de protección.
- Artículo 14. Calles de rodaje.
- Artículo 15. Puntos de espera.
- Artículo 16. Plataformas de estacionamiento.
- Artículo 17. Restricción y eliminación de obstáculos.
- Artículo 18. Ayudas visuales y sistemas eléctricos.
- Artículo 19. Servicios y procedimientos de aeródromo.
- Artículo 20. Vallado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Medios aceptables de cumplimiento.
- Artículo 22. Normas técnicas autonómicas para el diseño de aeródromos de uso restringido.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 23. Procedimiento de comprobación mediante la supervisión realizada por la comunidad autónoma.
- Artículo 24. Procedimiento de comprobación mediante informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Artículo 25. Otros mecanismos de cooperación con las comunidades autónomas.
- Sección 2
- Artículo 26. Iniciación del procedimiento previo a la apertura al tráfico.
- Artículo 27. Instrucción y resolución del expediente.
- Artículo 28. Modificación de las condiciones de seguridad operacional del aeródromo.
- Sección 3
- Artículo 29. Vigencia.
- Artículo 30. Supervisión del mantenimiento de las normas técnicas de seguridad operacional.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 31. Publicación de Información Aeronáutica.
- Disposición adicional única. Normas autonómicas vigentes.
- Disposición transitoria primera. Aeródromos de uso restringido autorizados.
- Disposición transitoria segunda. Normas transitorias en materia de información aeronáutica.
- Disposición transitoria tercera. Disposiciones transitorias en relación con los procedimientos.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- Anexo I
- Anexo II
- Anexo III
- Anexo IV


