LexTotal

Legislación › Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

Artículo 6. Órganos con responsabilidades en la Red de Museos de Defensa.

Artículo 6. Órganos con responsabilidades en la Red de Museos de Defensa.

1. La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural (SDGPPC) será el órgano directivo responsable de coordinar la RMD, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartados 2.l) y 3.c), del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Para el ejercicio de esta competencia podrá organizar reuniones con el fin de concretar tareas de coordinación y cooperación entre centros museísticos. A estas reuniones convocará a:

a) Representantes de los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa.

b) Representantes de los órganos de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas.

c) Representantes de las UCO,s y de los organismos autónomos del Ministerio de Defensa de los que dependan los centros museísticos.

Los órganos a los que se hace referencia en las letras a), b) y c) anteriores, siempre que lo consideren necesario, podrán proponer a la SDGPPC la convocatoria de este tipo de reuniones.

2. Los órganos de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas coordinarán la actividad de los centros museísticos y de las UCO,s que dispongan de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español y que se encuentren dentro de su misma estructura organizativa.

3. Los organismos autónomos del Ministerio de Defensa serán responsables de sus propios centros museísticos y de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español que tengan adscritos.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →