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Legislación › Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Artículo 2. Distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.

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Artículo 2. Distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
1. Se asignará al caladero del Cantábrico y Noroeste el porcentaje correspondiente de la cuota española de las posibilidades de pesca de rape (Lophiidae spp), jurel (Trachurus spp), merluza (Merluccius merluccius), gallos (Lepidorhombus spp), bacaladilla (Micromesistius poutassou), cigala (Nephrops norvegicus), anchoa IXa (Engraulis encrasicolus) y caballa (Scomber scombrus) a las que se refiere el artículo anterior.
2. Las cuotas globales asignadas al Cantábrico y Noroeste se distribuirán entre los segmentos de flota afectados, conforme a los criterios citados en el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y según lo especificado en el artículo 1 y los anexos V y VII de la presente orden.
3. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará, mediante resolución publicada en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado» Estado” las cuotas disponibles, por modalidad o censo, de las diferentes especies indicadas en el presente artículo.
Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para una especie y un censo o modalidad que representara una cantidad superior al consumo Contra dicha resolución, que ese censo o modalidad pudiera realizar, se no agota la vía administrativa, podrá repartir dicho sobrante de cuota a los censos o modalidades que lo pudieran utilizar proporcionalmente, de acuerdo con las posibilidades de pesca interponerse recurso de éstos alzada ante el día 1 Ministro de enero del año Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuestión.
Por cantidad superior al consumo que
el plazo máximo de un censo o modalidad pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior mes contado a los desembarques de los meses partir del día siguiente al de octubre a diciembre para ese censo o modalidad en cualquiera su publicación de los últimos tres años.
No obstante lo indicado
acuerdo con dispuesto en los dos párrafos anteriores, esta gestión de cuota sobrante no se aplicará a los sobrantes de cuotas artículos 121 y 122 de la modalidad Ley 39/2015, de arrastre 1 de fondo del Cantábrico y Noroeste, a octubre.
Sólo
los buques que se les aplicará la flexibilidad del 10% de cuota individual, según lo indicado figuren en el Reglamento (CEE) n.º 847/96 del Consejo, salvo que, previa aceptación del sector se pudiera redistribuir el sobrante de cuota para garantizar una maximización del consumo censo por modalidad y caladero y que estén de las posibilidades alta y con el diario electrónico a bordo operativo podrán hacer uso de pesca. sus cuotas.
4. Distribución de las posibilidades de pesca por buques de arrastre de fondo.
a) El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste para las especies mencionadas en el apartado 1 se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo.
b) Esta distribución se hará en el primer año de vigencia de la orden conforme a los porcentajes que se establecen en el anexo X. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transferencias transmisiones definitivas realizadas.
c) Sólo los buques que figuren en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo podrán hacer uso de sus posibilidades de pesca, así como transferir las mismas temporal o definitivamente según lo establecido en los artículos 4 y 5. Cuando a fecha 1 de octubre se constate que hay buques que no han podido usar su cuota asignada ese año por no estar de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, esa cuota se distribuirá entre el resto de buques del censo de flota de arrastre que sí estén de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, según los porcentajes de pesca que tenga cada buque.
En el caso de que un buque que esté en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que, estando de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, sufriera un siniestro que le ocasionara el hundimiento o inactividad definitiva, sus posibilidades de pesca podrán transferirse a otro buque que esté en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que esté de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, a un buque de nueva construcción aportado por el armador del buque que haya sufrido el siniestro o bien a aquellos procedentes de importaciones y modernizaciones de buques.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, aquellos buques que estén en la lista de censo de la flota de arrastre de fondo y que estén de baja, sólo podrán hacer transferencia definitiva de sus posibilidades de pesca a un nuevo buque construido si están aportados como baja en un expediente de nueva construcción, y siempre que cumplan para ello con las condiciones que al respecto establezca la normativa vigente. De otro modo, estos buques serán eliminados definitivamente del censo y sus posibilidades de pesca serán repartidas de manera lineal entre el resto de buques de la lista de censo de la flota de arrastre de fondo.
d) El reparto
La asignación individual de cada cuota las cuotas en los siguientes años se revisará y actualizará anualmente el 1 de enero febrero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado», Estado”, contemplando la relación individualizada y actualizada de las posibilidades de pesca, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas de conformidad con la presente orden durante hasta el 31 de diciembre del año precedente. anterior.
5. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global por modalidad.
Para los buques censados en la modalidades de rasco, volanta, palangre de fondo, cerco y artes menores del Cantábrico y Noroeste la gestión del porcentaje correspondiente de las posibilidades de pesca se hará de manera global, repartiéndose linealmente por trimestres naturales, conforme se establece en los anexos V y VII de la presente orden.
Se exceptúan de lo anterior las posibilidades de pesca de merluza para las modalidades de palangre de fondo y volanta, las posibilidades de pesca de jurel y caballa para las modalidades de cerco y otros artes distintos de arrastre y cerco.
6. Distribución de las posibilidades de pesca de merluza por buques, para las modalidades de palangre de fondo y volanta de fondo:
a) No obstante lo establecido en el apartado anterior, el porcentaje de posibilidades de pesca de merluza asignadas a las modalidades de volanta y palangre de fondo se distribuirán de manera individual por buque.
b) Entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste, dicha distribución se hará mediante resolución del Secretario de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado», Estado”, de modo lineal, lineal para el primer año de reparto, partiendo para ello de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado el anexo VII.
A partir del año 2020 la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Entre los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste dicha distribución se hará mediante resolución del Secretario de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado», Estado”, con base en los siguientes criterios:
1.º 50% 50 % reparto lineal entre buques.
2.º 25% 25 % reparto en función del número de tripulantes.
3.º 25% 25 % reparto en función de las capturas históricas (2002-2011).
Para ello se partirá de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado en el anexo VII. No obstante, Así, la cuota de los buques se fijará según el párrafo anterior y inicialmente, sin que la diferencia de cuota entre buques pueda superar en ningún caso las 4 toneladas.
d) Sólo los buques Contra dicha resolución, que figuren en no agota la lista vía administrativa, podrá interponerse recurso de censo alzada ante el Ministro de flota Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de palangre un mes contado a partir del día siguiente al de fondo, su publicación de volanta acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y que estén 122 de alta la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, las cantidades de cuota individual calculadas
y con distribuidas en el Diario Electrónico A Bordo operativo podrán hacer uso año 2020 servirán para establecer la distribución inicial de sus posibilidades de pesca de merluza, así como transferir las mismas temporalmente según lo establecido en el artículo 4. manera porcentual por buque.
En el caso Para los años sucesivos, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que un disponga cada buque que esté a 1 de enero del año en cuestión, sobre la lista base de censo las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
d) (Derogada)
e) (Derogada)
7. Pesquería de caballa.
El inicio de
la flota pesquería dirigida de palangre caballa para la modalidad de fondo otras artes distintas de volanta arrastre y que, estando de alta cerco y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, sufriera un siniestro que le ocasionara para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el hundimiento o inactividad definitiva, sus posibilidades sector, mediante resolución de pesca podrán transferirse la Secretaría General de manera definitiva exclusivamente si es aportado en un expediente Pesca.
La resolución podrá establecer los buques autorizados al cambio
de nueva construcción modalidad, topes de un buque del mismo censo captura por el armador del buque que haya sufrido el siniestro. En ese caso y en tanto en cuanto el nuevo buque esté construido, el armador o propietario del buque siniestrado podrá hacer transferencia temporal de sus posibilidades de pesca asignación a otro los buques que esté participantes en la lista pesquería de censo topes de capturas por kilos.
Además, en
la flota de palangre de fondo o de volanta y que, esté de alta citada resolución se deberá establecer una cantidad destinada a captura dirigida y con otra cantidad destinada para captura accesoria dentro del total provincial establecido en el Diario Electrónico A Bordo operativo.
Cuando a fecha 1
apartado 9, para garantizar la disponibilidad de octubre se constate que hay buques que no han podido usar su cuota asignada ese año por no estar de alta captura accesoria en otras pesquerías no dirigidas a la caballa y con el Diario Electrónico A Bordo operativo, esa cuota en las posibles capturas que se distribuirá entre el resto de buques pudieran realizar antes del censo comienzo de la flota de palangre de fondo o volanta que sí estén pesquería dirigida. Esa captura accesoria podrá realizarse desde el 1 de alta y con DEA operativo, según los porcentajes enero hasta el agotamiento de pesca que tenga cada buque. la cantidad disponible para ello.
Aquellos Los buques incluidos en el listado de volanta o palangre la resolución para ejercer la pesquería dirigida no podrán hacer uso de fondo la cantidad reservada para la captura accesoria hasta que se desguacen perderán su porcentaje cierre la pesquería dirigida o hasta el agotamiento de cuota, los topes asignados.
En el caso de
que se redistribuirá al año siguiente entre el resto haya establecido una asignación de topes de captura individuales para ese ejercicio, los buques que permanezcan activos incluidos en el censo la lista de volanta pesquería dirigida podrán utilizar la cantidad que se les haya asignado indistintamente para su captura como pesca dirigida o palangre del Cantábrico para captura accesoria.
Los buques de otros artes distintos de arrastre
y Noroeste, salvo que sean aportados en un expediente cerco podrán retener capturas de nueva construcción caballa antes de un buque del mismo censo.
e) El reparto individual
la publicación de cada la resolución provincial con cargo a la cuota en los siguientes años que le corresponde a la provincia. Sin embargo, no se actualizará anualmente por resolución podrá realizar pesca dirigida antes de que se haya determinado la Secretaría General fecha de Pesca publicada apertura mediante la resolución mencionada en el «Boletín Oficial del Estado», contemplando punto primero. Se entenderá como pesca dirigida la relación individualizada y actualizada de posibilidades captura de pesca más de merluza, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas un 20 % de conformidad con la presente orden.
7. Pesquería
caballa respecto al total de caballa. capturas.
El inicio de esta pesquería para Contra dicha resolución, que no agota la modalidad vía administrativa, podrá interponerse recurso de otras artes distintas alzada ante el Ministro de arrastre y cerco Agricultura, Pesca y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído Alimentación, en el sector y mediante resolución plazo máximo de un mes contado a partir del Secretario General día siguiente al de Pesca, respetando su notificación de acuerdo con dispuesto en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) artículos 121 y cuotas establecidos. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste.
a) El porcentaje de posibilidades de pesca de caballa y jurel asignados a la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste se distribuirá con carácter individual para cada buque.
b) Este porcentaje individual se calcula inicialmente de la siguiente manera:
1.º Caballa: el porcentaje de cuota individual será la media aritmética del porcentaje obtenido de aplicar a cada buque los dos escenarios siguientes:
– 70% de capturas históricas con base en declaraciones de desembarque y 30% de GTs.
– 70% de capturas históricas con base en declaraciones de desembarque, 10% de GTs, 10% de número de tripulantes y 10% lineal.
2.º Jurel: el porcentaje de cuota individual se obtiene al tener en cuenta el 70% de capturas históricas en base a notas de venta y el 30% de GTs.
c) El reparto inicial de cuota fruto de la aplicación de los criterios arriba mencionados se realizará conforme a los porcentajes por buque establecidos en el anexo IX.
d) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado», contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de jurel de las zonas VIIIC, IXA y VIIIB, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas de conformidad con la presente orden.
Aquellos buques que se desguacen perderán su porcentaje de cuota que se redistribuirá al año siguiente entre el resto de los buques que permanezcan activos en el censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, salvo que sean aportados en un expediente de nueva construcción de un buque del mismo censo.
9. Distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de otros artes distintos de arrastre de fondo y cerco del Cantábrico y Noroeste.
Los porcentajes resultantes para la suma de los buques de cada provincia son los siguientes:
a) Para la caballa:
Cantabria: 25,745%.
A Coruña: 6,899%.
Lugo: 5,789%.
Pontevedra: 4,769%.
Guipúzcoa: 12,347%.
Vizcaya: 29,714%.
Asturias: 14,737%.
b) Para el jurel:
Zona CIEM VIIIc:
Cantabria: 10,899%.
A Coruña: 66,153%.
Lugo: 4,070%.
Pontevedra: 0%.
Guipúzcoa: 4,490%.
Vizcaya: 7,039%.
Asturias: 7,349%.
Zona CIEM IXa:
Cantabria: 0%.
A Coruña: 56,216%.
Lugo: 1,490%.
Pontevedra: 40,294%.
Guipúzcoa: 0,320%.
Vizcaya: 0,450%.
Asturias: 1,230%.
10. Las posibilidades de pesca no generarán ningún tipo de derecho indemnizable en el futuro en caso de alteración de sus condiciones o reducción de sus cuantías por decisión de cualesquiera Poderes públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-838 Leer Qué cambió
3 de abril de 2020 BOE-A-2020-4255 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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