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Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 1 de diciembre de 2015 · Último cambio el 1 de diciembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
- Artículo 4. Derecho de los ciudadanos a elegir y obligatoriedad de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
- Artículo 5. Obligatoriedad para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y fiscales.
- Artículo 6. Formas de identificación y autenticación.
- Artículo 7. Seguridad en las presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
- CAPITULO II
- Artículo 8. Canales electrónicos.
- Artículo 9. Presentación de escritos y documentos por canales electrónicos.
- Artículo 10. Traslado de copias electrónicas.
- Artículo 11. Comunicaciones y notificaciones por canales electrónicos.
- Artículo 12. Disponibilidad de los sistemas electrónicos.
- CAPITULO III
- Artículo 13. Definición y características.
- Artículo 14. Funcionalidades del sistema LexNET.
- Artículo 15. Administración del sistema.
- Artículo 16. Disponibilidad del sistema LexNET.
- Artículo 17. Operativa funcional del sistema en las presentaciones, traslado, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
- Artículo 18. Limitaciones por el volumen o formato de los archivos adjuntos.
- Artículo 19. Sustituciones y autorizaciones de los profesionales de la justicia.
- CAPITULO IV
- Artículo 20. Presentación de escritos y documentos a través de la sede judicial electrónica.
- Artículo 21. Comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica.
- Artículo 22. Comunicaciones y notificaciones mediante dirección electrónica habilitada.
- Artículo 23. Comunicación y notificación mediante correo electrónico.
- Artículo 24. Comunicación y notificación edictal.
- Artículo 25. Mensajes de texto.
- Disposición adicional primera. Sistema informático para la presentación de escritos, traslado de copias y realización de actos de comunicación en la Jurisdicción Militar.
- Disposición adicional segunda. Modelo de formulario normalizado.
- Disposición adicional tercera. Garantías de accesibilidad a los servicios electrónicos.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de los convenios de colaboración suscritos para la utilización del sistema LexNET.
- Disposición transitoria segunda. Uso del correo electrónico como servicio de entrega electrónica certificada.
- Disposición transitoria tercera. Incorporación de los administradores concursales al sistema LexNET.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Limitación del gasto público.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


