Legislación › Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
Artículo 5. Acceso a los datos y documentación.
Artículo 5. Acceso a los datos y documentación.
Las Direcciones Generales de la Policía, de la Guardia Civil y de Tráfico adoptarán las medidas necesarias para que las Comisarías de Policía, los Puestos de la Guardia Civil y los Sectores y Subsectores de la Agrupación de Tráfico puedan acceder a los datos y justificantes objeto de las comunicaciones telemáticas, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación previstas en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana.


