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Legislación › Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias.

Artículo 15. Actividad de la obra social desarrollada.

Artículo 15. Actividad de la obra social desarrollada.

El informe anual de gobierno corporativo tendrá un epígrafe titulado «Actividad de la obra social desarrollada» que contendrá, al menos, la siguiente información:

1. Un resumen del plan de actuación correspondiente al ejercicio al que se refiere el informe anual de gobierno corporativo, así como al ejercicio anterior, indicando, al menos, el presupuesto asignado y su liquidación por programas, y la procedencia de los recursos disponibles. Se informará igualmente sobre los posibles desfases de la ejecución del presupuesto en cada programa específico desarrollado.

2. Información sobre la existencia, en su caso, de una comisión delegada con competencias específicas relacionadas con la obra social y las actividades conexas, su composición, las competencias atribuidas y la forma de designación de sus miembros.

3. En el supuesto de que la fundación bancaria desarrolle actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con su actividad principal o sean complementarias o accesorias de esta, un resumen de estas actividades económicas.

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