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Legislación › Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias.

Artículo 20. Fijación de las obligaciones contables.

Artículo 20. Fijación de las obligaciones contables.

1. Las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias dispondrán lo siguiente:

a) La forma, frecuencia y plazo de la publicación de los estados de carácter público.

b) La forma, frecuencia y plazo de rendición de los estados reservados, sin perjuicio de que pueda requerir individualmente a las entidades cuanta información adicional precise en el cumplimiento de sus funciones.

c) Las correlaciones entre los estados públicos y los reservados.

2. En el desarrollo de las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias se aplicarán criterios de publicidad homogéneos para todas las fundaciones bancarias.

3. Las normas y modelos de la información financiera de las fundaciones bancarias se basarán en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados para las fundaciones y para las entidades de crédito.

4. Para el establecimiento y modificación de las señaladas normas y modelos, con la excepción de los estados contables reservados, será preceptivo el informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

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