Legislación › Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Artículo 10. Requisitos para la coproducción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2015 y la del 11 de diciembre de 2020.
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Artículo 10. Requisitos para la coproducción.
1. Para la aprobación de los proyectos de coproducción, las películas cinematográficas y obras audiovisuales objeto de los mismos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que sean consideradas nacionales en los países coproductores y puedan beneficiarse con pleno derecho de las ventajas concedidas a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales de cada país por sus respectivas legislaciones.
b) Que se realicen por personal creativo, según la definición del artículo 4j) 4.j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y resto de personal técnico, que posean la nacionalidad de alguno de los países a los que pertenecen los coproductores. las empresas coproductoras. No obstante, se permite que hasta un 10 por 100 15 % del citado personal creativo sea de nacionalidad de un país no comunitaria perteneciente a la Unión Europea o no perteneciente a los países coproductores.
c) Que la proporción en la que participen los países oscile entre el 20 y el 80 por 100 del presupuesto de la película cinematográfica u otra obra audiovisual. En el caso de las coproducciones multipartitas, la participación menor no podrá ser inferior al 10 por ciento y la mayor no podrá exceder del 70 por ciento de dicho presupuesto.
2. Las solicitudes de aprobación de una coproducción internacional que se dirijan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Audiovisuales se ajustarán al modelo que estará disponible en su presentarán a través de la sede electrónica, y podrán presentarse en el Registro General o en el Registro Electrónico electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o a través de los procedimientos regulados en Deporte, según el artículo 38.4 de modelo que estará disponible en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. citada sede.
A la solicitud se acompañará:
a) Documento acreditativo de la cesión del autor o autores del guion o, en su caso, de la opción o cesión de la obra preexistente, y certificación acreditativa de la inscripción del guion en el Registro de la Propiedad Intelectual.
b) Guion de la película cinematográfica o de la otra obra audiovisual y plan de rodaje.
c) Presupuesto económico del proyecto, según modelo oficial, indicando las partidas y conceptos que corresponden a cada país participante en la coproducción.
d) Relación nominal del personal creativo según la definición del artículo 4 j) 4.j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y resto de personal técnico, con expresión de su nacionalidad.
e) Contrato de coproducción en el que se especificarán los pactos de las partes relativos a los diferentes extremos que se regulan en este real decreto, con indicación precisa de la participación de cada coproductor, empresa coproductora, las aportaciones de personal creativo según la definición del artículo 4 j) 4.j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y resto de personal técnico, las transferencias dinerarias de cada coproductor empresa coproductora y el reparto de mercados y beneficios. Cuando el contrato de coproducción esté redactado en lengua distinta al castellano, se presentará, además, una traducción del mismo a esta lengua.
3. La aprobación del proyecto de coproducción deberá solicitarse al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al órgano autonómico correspondiente antes del inicio del rodaje de la película cinematográfica o de la otra obra audiovisual por la empresa productora. Las solicitudes presentadas después de haberse iniciado dicho rodaje serán desestimadas.
4. La aprobación de las coproducciones financieras se podrá solicitar con el rodaje iniciado o finalizado, pero siempre antes de la solicitud de la calificación y nacionalidad de la obra. Será necesario, además, que se admita la aprobación en estos mismos términos por el país o países coproductores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15877 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


