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Legislación › Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 12. Coproducciones financieras.

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Artículo 12. Coproducciones financieras.
1. Podrán ser aprobados como proyectos de coproducción aquellos en los que existan una o varias participaciones limitadas a una aportación financiera y que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes:
a) Que el proyecto esté en condiciones de obtener la aprobación ser considerado nacional del país cuyo coproductor cuya coproducción sea mayoritario. mayoritaria.
b) Que cada una de las participaciones minoritarias limitadas al ámbito financiero no sea inferior al 10 por ciento ni superior al 25 por ciento del presupuesto del proyecto.
2. En el caso de coproducciones bipartitas, se procurará que en el conjunto de proyectos de estas características que sean aprobados se observe una alternancia entre la participación mayoritaria y minoritaria de los países coproductores. Igualmente, se procurará que sus aportaciones financieras en el conjunto de dichos proyectos resulten globalmente equilibradas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15877 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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