Legislación › Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Artículo 16. Información para el público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2015 y la del 11 de diciembre de 2020.
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Artículo 16. Información para el espectador. público.
1. Los Las personas titulares de las salas de exhibición deberán exponer de forma accesible para personas con discapacidad y la siguiente información, en el lugar claramente visible de las taquillas, la siguiente información taquillas donde resulte claramente perceptible para el espectador: público, así como de manera accesible para las personas con discapacidad:
a) La calificación de las películas por grupos de edad, incluyendo los cortometrajes y, en su caso, edad de las películas cinematográficas y de los avances que formen parte del programa. programa, según se establece en el artículo 8.3. Dicha calificación deberá ser comunicada a las salas de exhibición por las empresas distribuidoras de las películas programadas.
b) El precio de las localidades.
c) La prohibición de introducir la grabación de las películas, así como, en su caso, de la introducción de cámaras o cualquier tipo de instrumento destinado a grabar imagen o sonido, establecida en el artículo 15.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. diciembre, que podrá incluirse junto con el resto de las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión a las salas.
d) Los servicios de accesibilidad disponibles, tanto en las películas como en las salas, así como el medio de acceso a los mismos, indicando las fechas, horarios y salas de los pases con accesibilidad.
2. Los titulares de las salas de exhibición Se deberán emitir y facilitar a los espectadores, al público, previamente a su entrada en las mismas, salas de exhibición, los correspondientes títulos de acceso, que podrán ser expedidos acceso en soporte papel material o bien exclusivamente por medios electrónicos. En todos los supuestos en los inmaterial. Siempre que el espectador se disfrute de un título que le habilite para a no abonar el importe íntegro de su la localidad, deberá canjearse por un título de acceso acceso, al que se le debe asignar un contravalor.
3. Los títulos de acceso a las salas de exhibición cinematográfica deberán contener como mínimo los siguientes datos:
a) Denominación de la empresa o del de la persona titular de la sala de exhibición y número de identificación fiscal.
b) Nombre de la sala, dirección sala y municipio. dirección postal.
c) Clase de localidad a la que da derecho.
d) Identificador alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión.
e) Título de la película.
f) Precio, con el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma, incluido. El precio únicamente irá referido al a los conceptos necesarios que den derecho de acceso a la sala y al visionado de la película, película en el formato elegido, excluido el importe que pueda corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.
g) Fecha y hora de la sesión para la que el título es válido.
4. Deberá expedirse un título individual Los títulos de acceso a la sala por espectador. Se compondrá podrán ser individuales o estar agrupados, de dos partes, tal manera que una destinada al espectador y la otra reservada transacción corresponda a varios títulos de acceso bajo un único código de lectura electrónica para el control de acceso a la sala. La parte reservada a control En ambos casos deberá conservarse durante un mes figurar toda la información referida en el propio local de exhibición de forma separada apartado 3 y quedar registrados para cada día el control de exhibición, a disposición del la sala por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En
5. A estos efectos, el caso de entrada inmaterial transmitida al espectador por medios electrónicos, la parte reservada al control de la sala se entenderá referida al archivo o archivos electrónicos en que conste el registro individualizado de dicha entrada inmaterial. los títulos de acceso tanto materiales como inmateriales deberán poder ponerse a disposición del Instituto en sus actividades de verificación y control, incluso las que se realicen mediante visita a las salas, y deberán conservarse de manera electrónica durante cuatro años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6734 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-15877 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


