Legislación › Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 11. Normas de funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2015 y la del 22 de diciembre de 2023.
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Artículo 11. Normas de funcionamiento.
1. El funcionamiento del Consejo Asesor, en lo no regulado por este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en el la sección 3.ª del capítulo II del título II preliminar de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre. octubre.
2. El Consejo Asesor se podrá hacer uso constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de medios electrónicos forma presencial como a distancia, en los efectos términos previstos en el artículo 17.1 de la convocatoria y desarrollo Ley 40/2015, de las sesiones así como del levantamiento 1 de acta por parte octubre.
3. Para el correcto ejercicio de la secretaría, las funciones descritas en el artículo 8 de acuerdo con la disposición adicional primera este real decreto, y en particular de la Ley 11/2007, aquellas que tienen carácter preceptivo, el Consejo Asesor será consultado con una antelación adecuada, que no podrá ser inferior a un mes, salvo casos de 22 urgencia.
4. Asimismo, el Ministerio de junio, Ciencia, Innovación y Universidades colaborará con el Consejo Asesor para el mejor ejercicio de acceso electrónico sus funciones de los ciudadanos a los servicios públicos. asesoramiento y propuesta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25884 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


