Legislación › Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 1. Disposiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2015 y la del 22 de diciembre de 2023.
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Artículo 1. Disposiciones generales.
1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante el Consejo Asesor, creado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, adscrito al Ministerio de Economía Ciencia, Innovación y Competitividad Universidades, a través de la Secretaría del Consejo de Estado Política Científica, Tecnológica y de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. Son funciones del Consejo Asesor las enumeradas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
3. El Consejo Asesor realizará sus funciones y ajustará su actuación a este reglamento y de acuerdo con los principios de calidad, independencia y transparencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25884 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


