Legislación › Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 2. Miembros del Consejo Asesor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2015 y la del 22 de diciembre de 2023.
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Artículo 2. Miembros del Consejo Asesor.
1. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, el El Consejo Asesor está constituido por el número de miembros que determine el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en el que están representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones empresariales y empresariales, los sindicatos más representativos, representativos y otros representantes de la sociedad civil, teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios:
a) Al menos dos tercios de los miembros del las personas que integren el Consejo Asesor deben pertenecer a la categoría de miembros destacados miembros, de prestigio contrastado, de la comunidad científica, tecnológica o innovadora. innovadora, garantizándose que su formación y experiencia reúna a personas de diferentes ámbitos de conocimiento dentro de la I+D+I.
b) La designación de las personas en representación de la comunidad científica, tecnológica o innovadora y en representación de la sociedad civil se realizará a partir de una convocatoria abierta de expresión de interés, mediante la cual las personas interesadas en formar parte de este Consejo Asesor presentarán su solicitud en el plazo y forma previsto.
c) Debe haber, al menos, un miembro una persona que forme parte de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, pudiendo proponerse un suplente. Españolas.
c) d) Debe haber, al menos, un miembro una persona en representación de empresas cuyo objeto social esté ligado a la investigación, desarrollo e innovación. innovación, que será designada por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
d) e) Debe haber, al menos, una persona en representación de las asociaciones empresariales y otra en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
f) Se promoverá la atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo Asesor.
2. Los miembros del Consejo Asesor, en adelante los consejeros, son designados por el Corresponde al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación la designación de los miembros del Consejo Asesor. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades dará publicidad, a través de la página web del departamento, de la composición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25884 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


