Legislación › Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 3. Mandato y cese de los miembros del Consejo Asesor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2015 y la del 22 de diciembre de 2023.
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Artículo 3. Mandato y cese de los miembros del Consejo Asesor.
1. Los miembros Las personas que formen parte del Consejo tendrán Asesor serán designadas por un plazo máximo de permanencia periodo de cuatro años, renovable por pudiendo ser renovado su mandato una sola vez, salvo que sustituyan vez y por igual periodo.
Las vacantes producidas por causas distintas a otro miembro previamente designado antes de la de expiración del plazo, en cuyo caso su mandato lo será mandato, serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación de la persona que hubiese causado vacante y por el tiempo que reste hasta completar los cuatro de años contados desde el nombramiento del miembro originario, mandato, sin perjuicio de la posibilidad de renovación. renovación por una sola vez y por un periodo de cuatro años.
La renovación de los miembros se realizará por mitades cada dos años, salvo la primera renovación, que se realizará por sorteo.
2. Los consejeros cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de permanencia en el Consejo Asesor.
b) Renuncia.
c) Revocación de su designación por acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en el supuesto de incumplimiento grave de sus funciones.
d) Incapacidad permanente, apreciada por el Consejo Asesor, previa audiencia del interesado, y reconocida por acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25884 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


