Legislación › Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 7. Funciones de la secretaría.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 2015 y la del 22 de diciembre de 2023.
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Artículo 7. Funciones de la secretaría.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 25 16 de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Sector Público, serán funciones de la secretaría del Consejo Asesor: Asesor velar por la legalidad formal y
a) La asistencia a las reuniones, con voz pero sin voto.
b) La organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Consejode sus grupos material de trabajo. las actuaciones del
c) La gestiónrégimen interior órgano colegiado, certificar las actuaciones del Consejo Asesor. mismo y
d) La recopilaciónelaboración de información para facilitar la toma de decisiones por el Consejo Asesor garantizar que los procedimientos y sus grupos de trabajo. reglas de
e) La redaccióninformes. constitución y
f) La relación con otros organismos y entidades públicasprivadas. adopción de
g) La tramitación y, en su caso, ejecuciónaquellos acuerdos del pleno del Consejo Asesor, de sus grupos de trabajo o de la presidencia que se le encomienden expresamente. son respetadas.
h) La dirección de registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo Asesor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-25884 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


