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Legislación › Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 7. Funciones de la secretaría.

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Artículo 7. Funciones de la secretaría.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 25 16 de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Sector Público, serán funciones de la secretaría del Consejo Asesor:
a) La asistencia a las reuniones, con voz pero sin voto.
b) La organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Consejo
Asesor velar por la legalidad formal y de sus grupos material de trabajo.
c) La gestión
las actuaciones del régimen interior órgano colegiado, certificar las actuaciones del Consejo Asesor.
d) La recopilación
mismo y elaboración de información para facilitar la toma de decisiones por el Consejo Asesor garantizar que los procedimientos y sus grupos de trabajo.
e) La redacción
reglas de informes.
f) La relación con otros organismos y entidades públicas
constitución y privadas.
g) La tramitación y, en su caso, ejecución
adopción de aquellos acuerdos del pleno del Consejo Asesor, de sus grupos de trabajo o de la presidencia que se le encomienden expresamente.
h) La dirección de registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo Asesor.
son respetadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25884 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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