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Legislación › Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 9. Grupos de trabajo.

Artículo 9. Grupos de trabajo.

1. De acuerdo con el artículo anterior, el pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para realizar estudios, documentos e informes sobre los asuntos que se les encomienden.

2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros del Consejo Asesor y, en su caso, expertos externos, y estarán coordinados en todo caso por un miembro del Consejo Asesor.

3. Los estudios, documentos e informes de los grupos de trabajo no tendrán carácter vinculante para el pleno del Consejo Asesor.

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