Legislación › Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2015 y la del 6 de agosto de 2016.
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ANEXO III
Facturación, cobro y pagos y garantías
1. Procedimiento de facturación de las transacciones en el Mercado Organizado de Gas. organizado de gas
1.1 Consideraciones previas.
En lo que se refiere a esta Resolución de Mercado, los sujetos titulares de Transacciones de compra que hubieran perdido la condición de Agente por alguna de las causas contempladas en la regla «Baja de un Agente en el mercado», se incluirán en el término Agente sin pérdida de generalidad.
1.2 Agentes a los que se realiza la facturación.
Se realizará la facturación a los Agentes por cada una de sus Cuentas de Registro y Cuenta de Consolidación asociada.
A los efectos de esta Resolución de Mercado, todo Agente por sus Transacciones de venta será considerado Agente vendedor. De igual manera, todo Agente por sus Transacciones de compra será considerado Agente comprador.
Todo Agente vendedor figurará como proveedor en la factura por sus ventas al RSL, que será el destinatario. Todo Agente comprador será destinatario de factura por sus compras en la que el RSL será el proveedor.
Los Agentes podrán, por tanto, ser proveedores y destinatarios de facturas en el mismo periodo de facturación.
1.3 Determinación de las Transacciones de compra-venta en el Mercado Organizado de Gas.
La determinación de las Transacciones que se producen en el Mercado Organizado de Gas es necesaria para que se pueda realizar la facturación de manera adecuada.
En cada Transacción de venta de un Agente, el RSL será la contraparte compradora. En cada Transacción de compra de un Agente, el RSL será la contraparte vendedora.
1.4 Expedición de la factura.
Las Transacciones de venta que se produzcan en el Mercado Organizado de Gas serán documentadas por el RSL mediante facturas expedidas por dicha entidad en nombre y por cuenta del Agente vendedor.
Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los correspondientes al RSL. Los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al Agente vendedor.
El RSL expedirá una factura por las Transacciones de compra a cada Agente comprador, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al RSL y los datos del destinatario de la factura serán los del Agente comprador.
1.5 Conceptos incluidos en la factura.
La factura incluirá, además de los datos del vendedor y del comprador, tal como se indica en el punto «Expedición de la Factura», los siguientes conceptos:
• Serie de factura para cada factura de venta de un Agente vendedor y numeración correlativa.
• Serie de factura para cada factura de venta del RSL por sus ventas a un Agente comprador, con numeración correlativa.
• Fecha de expedición.
• Fecha de vencimiento. Será el día de pagos si es factura a un Agente comprador, o día de cobros, si es factura de un Agente vendedor, de acuerdo con lo dispuesto en el punto «Cobros y pagos» de la presente Resolución de Mercado.
• En el caso de la factura a un Agente comprador, los siguientes datos de cabecera de factura del Agente, referidos a la sede de la actividad económica o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/EC, o los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía en el caso de otros sujetos pasivos: Razón social del Agente, persona a cuya atención se expide la factura, código de identificación fiscal (CIF), dirección, código postal, ciudad, provincia, país.
• En el caso de la factura de un Agente vendedor, se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado para la factura como comprador.
La factura incluirá el valor de los resultados económicos de las Transacciones del Agente de compra o de venta según la factura de que se trate, referidas a productos con entrega en los Días de gas comprendidos en el periodo de facturación. El valor de los resultados económicos será calculado por el Operador del Mercado de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. Los valores agregados por periodo de facturación que constarán en la factura de cada Agente, junto con los impuestos y cuotas aplicables, se calcularán el día siguiente al del fin del periodo de facturación.
La factura del Agente vendedor incluirá el importe a cobrar por las Transacciones de venta que hubieran sido entregadas de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. La factura del Agente comprador incluirá el importe a pagar por las Transacciones de compra que hubieran sido ejecutadas de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. Asimismo, se incluirán las cuotas e impuestos que reglamentariamente se determine.
1.6 Cuotas e impuestos aplicables.
El Impuesto del Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Hidrocarburos (IH) se repercutirán a los sujetos según las normas específicas que regulan las entregas de gas, el régimen de IVA que aplica al Gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, y la consideración como «Depósito fiscal» a efecto de impuestos especiales de fabricación de la red de gasoductos en territorio español.
El tipo impositivo del IH se expresará en EUR/MWh.
Los Agentes comunicarán los datos relativos a su establecimiento, así como cualquier variación que en ellos se produzca, que servirán de base para la determinación del régimen de tributación aplicable.
1.7 Datos de los Agentes para efectuar la facturación.
Será requisito imprescindible para obtener el alta como Agente haber aportado al RSL, todos los datos necesarios para que éste pueda efectuar la facturación al Agente. Cualquier alta y modificación de dichos datos deberá solicitarse a través de la Plataforma de Registro y Consultas, siendo aceptada por el RSL si la solicitud es correcta.
Los cambios que se produzcan en dichos datos cuando afecten a la facturación, no tendrán efecto sobre fechas cuya factura ya se hubiera expedido.
1.8 Periodo de facturación.
La facturación se realizará el primer Día hábil de la semana para todos los Días de gas de la semana anterior de lunes a domingo.
1.9 Facturación electrónica.
Las facturas serán expedidas de forma electrónica utilizando una firma electrónica avanzada del RSL basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Las facturas expedidas electrónicamente podrán descargarse a través de la Plataforma de Registro y Consultas, lo que garantiza, a su vez, la confidencialidad.
La factura electrónica se expedirá en formato XML siguiendo el formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Asimismo se publicará el contenido de la factura en formato fácilmente legible.
Los Agentes podrán comprobar, una vez recibida la factura, a través del mecanismo de verificación de firma:
• La autenticidad del origen de las facturas, es decir, que éstas han sido expedidas por el RSL.
• La integridad del contenido, es decir, que no han sido modificadas.
• Que el certificado de creación de firma del RSL no ha sido revocado.
Para facilitar la obligación de conservación de la factura, el RSL mantendrá en su base de datos los ficheros de facturación electrónica permanentemente a disposición del Agente.
1.10 Facturas rectificativas.
En caso de error en la factura, en los supuestos recogidos en la normativa vigente, el RSL expedirá factura rectificativa, en la que constará la rectificación de los datos que, en el caso de rectificación en importes y/o energías, serán las diferencias con los anteriores.
1.11 Obligaciones fiscales del RSL relativas a la facturación.
El RSL relacionará en su declaración anual de operaciones con terceras personas, en los términos previstos por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, las operaciones realizadas por los vendedores y por los compradores, que hayan sido documentadas con arreglo a lo indicado en el punto «Expedición de la Factura», indicando respecto de cada vendedor y de cada comprador el importe total de las operaciones efectuadas durante el periodo a que se refiera la declaración, en la que se harán constar como compras las ventas de energía imputadas a cada vendedor y como ventas las compras de energía imputadas a cada comprador.
Asimismo, el RSL realizará la liquidación del Impuesto del Valor Añadido, del Impuesto Especial de Hidrocarburos y de cuantos otros impuestos y cuotas se hubieran aplicado en las facturas, en los términos legalmente establecidos, como sujeto pasivo y contribuyente de dichos impuestos.
1.12 Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.
A efectos de facturación, los Agentes reconocen y declaran expresamente el completo conocimiento de todas sus obligaciones en el ámbito fiscal en referencia a las actividades por las que el RSL va a expedir factura en su nombre, en caso de ventas, o va a poner a su disposición la factura, en caso de compras. En particular, y sin ánimo exhaustivo, será de aplicación la normativa relativa al Impuesto del Valor Añadido y al Impuesto Especial de Hidrocarburos, sin perjuicio de otras cuotas y cargos que pudieran ser aplicables. El RSL no se hace responsable en ningún caso y en modo alguno de cualquier incumplimiento por parte de los Agentes de la normativa fiscal que les sea aplicable en cada momento.
Los Agentes facilitarán al RSL cualquier información necesaria que les sea requerida para el buen funcionamiento del sistema de facturación.
2. Sistema de cobros y pagos.
2.1 Cuentas de Consolidación.
Los titulares de Cuentas de Consolidación deberán ser Agentes. Cada Agente podrá ser titular de una sola Cuenta de Consolidación.
Los Agentes comunicarán al RSL la Asociación a una Cuenta de Consolidación según se establece en la «Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas» y la confirmarán a través de la Plataforma de Registro y Consultas.
2.2 Cobros y pagos.
Se definen a continuación los siguientes parámetros:
N: Día de publicación de los cobros y pagos a realizar. Coincidirá con el día en que se publique la factura.
P: Día de pagos, coincidirá con el segundo día que sea Día hábil y Día bancario posterior al día N. En aquellas semanas en las que coincidan, de lunes a viernes, tres días entre no hábiles y no bancarios, el día de pagos será el Día hábil y bancario posterior al día N.
C: Día de cobros, coincidirá con el Día bancario posterior al día P.
En ausencia de festivos el día N coincidirá con un lunes, el día P con un miércoles y el día C con un jueves.
2.3 Características de las notas de abono o cargo.
2.3.1 Publicación de las notas de cargo y abono.
El RSL, el día N, publicará a cada uno de los titulares de Cuentas de Consolidación, a través de la Plataforma de Registro y Consultas, las notas de cargo o abono por Cuenta de Consolidación, que indicarán el importe neto a pagar o cobrar.
La nota de abono o cargo incluirá:
1. Las facturas de los Agentes que hubieran tenido dicha Cuenta de Consolidación asociada en el periodo de facturación. Se incluirán las facturas expedidas por el RSL en nombre del Agente por sus ventas, y las expedidas por el RSL al Agente por sus compras.
2. Las facturas que se hubieran modificado como resultado de la resolución de incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, tales que el Día hábil anterior al de su publicación pertenezca al periodo de facturación.
3. Todas aquellas correcciones que pudieran surgir en el desarrollo habitual de los cobros y pagos, tales como penalizaciones, intereses de demora o pagos en exceso, correcciones por movimientos en los saldos en efectivo que los titulares de Cuentas de Consolidación y de Garantías hubieran aportado o cualquier otro movimiento de efectivo que fuera necesario incluir en esta nota.
4. En caso de que un titular de Cuenta de Consolidación hubiese incumplido el pago de un periodo de facturación pasado, y dicho pago hubiese estado cubierto en parte con derechos de cobro de periodos de facturación futuros, llegado dicho periodo de facturación el abono de los derechos de cobro, en la cantidad que sea necesaria, no se destinará al titular de la cuenta sino al pago a los titulares de Cuentas de Consolidación acreedoras en el periodo de facturación en el que se produjo el incumplimiento, más los intereses de demora. Este hecho se documentará en las notas de abono de los titulares de Cuentas de Consolidación afectadas, tanto la deudora incumplidora como las acreedoras.
5. Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el titular de la Cuenta de Consolidación o cualquiera de los Agentes asociados a dicha Cuenta tuvieran limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.
El RSL publicará a los titulares de Cuentas de Consolidación su correspondiente nota de cargo o abono en la que se hará constar, en su caso, lo siguiente:
• Nombre del titular de la Cuenta de Consolidación.
• Nombre de la Cuenta de Consolidación.
• Fecha de vencimiento, que será el día P si es un cargo, y el día C si es un abono.
• Fecha y hora límite del pago.
• Cuenta del RSL en la que se debe recibir el pago, en su caso.
• Cuenta del titular de la Cuenta de Consolidación en la que se efectuará el pago, en su caso.
Asimismo, contendrá el detalle de cada factura de cada Agente incluida, en concreto:
• Referencia a la factura expedida.
• Resultado de dicha factura.
Se indicará, asimismo, el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de todos los conceptos incluidos en la nota.
2.3.2 Nueva publicación de las notas de cargo y abono.
En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el RSL, previa notificación a los titulares de Cuentas de Consolidación, publicará una segunda versión de la nota de cargo o abono con posterioridad al día N. Estos supuestos son, entre otros, los siguientes:
• Si el día de pagos se produce una situación de impago que origine un prorrateo entre los acreedores según se establece en el punto «Régimen de impagos e intereses de demora» de la presente Resolución de Mercado, se publicarán nuevas notas de abono de cada Cuenta de Consolidación acreedora, para recoger el prorrateo de la cantidad impagada, y posteriormente nuevas notas para considerar el saldo de la deuda más los intereses.
• Si fuera necesario efectuar retenciones a un titular de una Cuenta de Consolidación de la parte de los derechos de cobro acreditados en el periodo de facturación para garantizar las obligaciones de pago de los periodos de facturación futuros u otros requerimientos de garantías.
• Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el titular de la Cuenta de Consolidación o cualquiera de los Agentes asociados a dicha cuenta tuvieran limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.
2.4 Cuenta designada por el RSL para la realización de los cobros y pagos.
El RSL designará una cuenta de tesorería en un banco o entidad financiera de ámbito nacional a los efectos establecidos en la presente Resolución de Mercado.
Esta cuenta será de titularidad del RSL, que la utilizará para ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las Transacciones del Mercado Organizado de Gas y la gestión de las correspondientes garantías.
2.5 Obligaciones de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten deudoras.
El titular de la Cuenta de Consolidación que resulte deudora deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar, incluyendo los impuestos que estén establecidos en cada momento. Los gastos derivados de los pagos serán por cuenta del titular de la Cuenta de Consolidación.
El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las 10 horas de la fecha de pagos P indicada en el punto «Cobros y pagos». El pago deberá realizarse en la cuenta de tesorería designada por el RSL.
Los Agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas en el Mercado Organizado de Gas tiene carácter irrevocable.
El deudor no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado completamente en la cuenta del RSL.
Los Agentes ordenantes de las Transferencias bancarias deberán incluir en éstas, para su rápida identificación por la entidad bancaria, el código de la Cuenta de Consolidación que consta en la base de datos del RSL.
2.6 Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras.
El RSL cursará instrucciones al banco o entidad financiera en la que se mantenga la cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los titulares de Cuentas de Consolidación que hubieran resultado acreedoras. El RSL emitirá los pagos a los acreedores en la cuenta que éstos hayan previamente comunicado.
Los datos de la cuenta bancaria para cobros del Agente titular de la Cuenta de Consolidación sólo podrán ser comunicados y modificados mediante solicitud, a través de la Plataforma de Registro y Consultas por persona apoderada del Agente, siendo aceptada por el RSL si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se admitirá, si el Agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio Agente.
El día en que deberá realizarse el abono será el día de cobros C definido en el punto «Cobros y Pagos» para los Agentes titulares de Cuentas de Consolidación que hayan resultado deudoras.
El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del mismo día y misma fecha valor indicada en el párrafo anterior.
No obstante lo anterior, al efecto de la disposición de los derechos de cobro en el cálculo del Límite Operativo Inicial, se considerará que dichos derechos de cobro dejan de estar disponibles para su uso cuando se envíe a la entidad bancaria la orden de abono a los acreedores.
2.7 Régimen de impagos e intereses de demora.
En el supuesto de impago o retraso en el pago, el titular de la Cuenta de Consolidación deudora incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización del 2% de la cantidad impagada, con un mínimo de 400 EUR, que el RSL le facturará. En caso de impago de la penalización, el RSL podrá ejecutar garantías o incluirlo en la siguiente nota de abono o cargo.
Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se determina a continuación:
Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del RSL no ha recibido notificación firme de la ejecución del pago con fecha valor día de pagos o anterior, emitirá un certificado, indicando el titular y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el RSL actuará conforme al siguiente procedimiento:
• Si no se ha podido constatar que el pago haya sido ordenado, el RSL ejecutará, previa notificación al interesado, la garantía constituida, conforme se establece en el punto «Criterios de actuación frente a incumplimientos».
• En caso de que el pago esté siendo cubierto con derechos de cobro futuros, se utilizarán éstos para hacer frente al importe impagado.
• Si la ejecución de la garantía permite el cobro inmediato de la misma, o si el pago se ha retrasado hasta la fecha del día de cobros, el RSL efectuará el conjunto de los pagos previstos.
• Si la ejecución de la garantía no permite el cobro inmediato de la cantidad completa adeudada, o el pago se ha retrasado más allá de la fecha del día de cobros, minorará a prorrata, en la cantidad adeudada, los cobros de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras.
• La cantidad adeudada devengará intereses de demora, con un mínimo de 400 Euros, a cargo del Agente incumplidor. El total adeudado será el término D que se describe en la fórmula que figura a continuación.
• Al efecto de saldar la deuda del deudor incumplidor, si ésta no quedara saldada con la ejecución de las garantías, el RSL retendrá los cobros que el deudor acredite en liquidaciones futuras hasta el importe necesario para cubrir la cantidad adeudada más los intereses de demora.
• El RSL procederá a realizar la correspondiente regularización entre los acreedores una vez saldada la deuda, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores. A este efecto repartirá la cantidad D a prorrata entre los acreedores en ese periodo de facturación.
La cantidad D adeudada se calculará según la fórmula siguiente:
D = E + Max[E*i*P/360;400]
Siendo:
D: Cantidad adeudada, incluidos intereses de demora.
E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.
i: Tipo de interés de demora aplicable.
P: Periodo de liquidación de intereses, expresado en días.
El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (EONIA) más tres puntos porcentuales.
Con independencia de lo anterior, el deudor incumplidor en el Mercado Organizado de Gas será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.
2.8 Calendario de cobros y pagos.
Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como los días inhábiles para el Banco de España, el RSL presentará a los Agentes un calendario de fechas de pagos y cobros para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año, teniendo en cuenta los Días hábiles y los Días bancarios. Este calendario detallará, asimismo, las fechas de comunicación de los cargos y abonos para cada periodo de facturación. El RSL se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y cuando exista un preaviso de al menos un mes y siempre ante motivo justificado.
3. Cálculo y gestión de las garantías para participar en el Mercado Organizado de Gas.
3.1 Constitución de garantías.
Los Agentes deberán disponer de una Cuenta de Consolidación asociada tal como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. En dicha Cuenta de Consolidación se anotarán las responsabilidades del Agente que deben ser cubiertas con garantías como resultado de su participación en el Mercado Organizado de Gas.
Cada Cuenta de Consolidación tendrá vinculada una Cuenta de Garantías, en la que se anotarán las garantías formalizadas por el titular de la Cuenta de Consolidación.
La garantía requerida a cada Agente deberá ser suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus Transacciones y el resto de obligaciones establecidas en las Reglas, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro del importe de sus Transacciones de venta, al precio de las mismas, así como los demás conceptos incluidos en el punto «Cuotas e impuestos aplicables» y en el mismo día que se produzca la liquidación del periodo correspondiente.
El titular de la Cuenta de Consolidación asociada responderá de las garantías requeridas a los Agentes que tengan dicha Cuenta de Consolidación asociada.
La falta de prestación de garantía por el titular de la Cuenta de Consolidación, su falta de aceptación por el RSL por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y actualización, impedirá a los Agentes asociados a dicha Cuenta de Consolidación intervenir en el Mercado Organizado de Gas.
3.2 Exigibilidad de las garantías.
El RSL liberará la garantía de una Cuenta de Garantías en el Mercado Organizado de Gas siempre que el titular de la Cuenta de Consolidación a la que esté vinculada haya cumplido todas las obligaciones derivadas de la participación de sus Agentes asociados en el mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 6.5.
3.3 Cobertura de las garantías.
Se entiende por requerimiento de garantía el conjunto de responsabilidades de cada Agente que deben ser cubiertas mediante garantías.
La cobertura de los requerimientos de garantías es responsabilidad de los titulares de las Cuentas de Consolidación.
La exigencia de garantías al titular de una Cuenta de Consolidación para la cobertura de los requerimientos de garantías es previa a la aceptación del alta en el mercado de los Agentes asociados a dicha cuenta. En el momento en que cualquiera de los Agentes asociados a dicha cuenta presente una oferta o realice una Transacción, se producirá un requerimiento de garantía que quedará registrado en la Cuenta de Consolidación.
Por tanto, las exigencias de garantías del titular de la Cuenta de Consolidación se derivan en todo momento del conjunto de responsabilidades consolidadas en la Cuenta de Consolidación.
La garantía que debe prestar cada titular de Cuenta de Consolidación responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, de las obligaciones que asuma en virtud de las ofertas válidas aceptadas y de las Transacciones de los Agentes asociados a dicha Cuenta de Consolidación.
La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles a los Agentes, así como cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista que sea notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
La garantía prestada deberá responder también de los intereses y penalizaciones que sean exigibles, conforme a la presente Resolución de Mercado en caso de incumplimiento en el pago.
Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o entidades distintas de los Agentes que actúen en el Mercado Organizado de Gas.
3.4 Tipos de requerimientos de garantías.
Se considerarán los siguientes tipos de requerimientos de garantías por Cuenta de Consolidación:
I. Un requerimiento de garantía inicial para cubrir posibles impagos y penalizaciones, que ascenderá a 20.000 € y deberá ser mantenido en todo momento mientras la Cuenta de Consolidación esté dada de alta.
II. Un requerimiento de garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas más sus impuestos y del valor de las ofertas válidas aceptadas. Los derechos de cobro devengados y no abonados más sus impuestos, disminuirán el requerimiento de garantía de crédito en dicho importe.
III. Un requerimiento de garantía adicional asociado a las ofertas y Transacciones de venta y al saldo neto vendedor. La cantidad de dicha garantía vendrá especificada en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos..
IV. Un requerimiento de garantía complementario exigible a los Agentes en aquellos supuestos en que el RSL lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.
A este respecto, el RSL podrá solicitar a una agencia de calificación crediticia, la calificación del riesgo del titular de la Cuenta de Consolidación a efectos de justificar objetivamente la exigencia de un requerimiento de garantía complementario con coste repercutible a dicho titular.
3.5 Formalización de las garantías.
3.5.1 Instrumentos de formalización de garantías.
La formalización de las garantías por el titular de la Cuenta de Garantías deberá realizarse a favor del RSL mediante los siguientes instrumentos:
a) Depósitos en efectivo en la cuenta designada por el RSL para la realización de los cobros y pagos, según se establece en el punto «Cuenta designada por el RSL para la realización de los abonos y cargos». Deberá existir un importe mínimo disponible en cada momento equivalente al requerimiento de garantía inicial.
b) Aval de carácter solidario prestado por banco residente en España o sucursal en España de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del RSL y depositado en la entidad bancaria, en que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al RSL y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el RSL pueda hacerla efectiva a primer requerimiento en la plaza de Madrid y en el plazo máximo del Día hábil siguiente al momento en que requiera el pago del avalista.
c) Autorización irrevocable de utilización de una línea de crédito de una entidad bancaria residente en España o sucursal en España de entidad no residente. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado, tendrán carácter finalista debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones de pago en el Mercado Organizado de Gas.
Los modelos de aval y de línea de crédito válidos se encontrarán disponibles en la «Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas».
El RSL retendrá todo o parte de los cobros acreditados de un titular en un periodo de facturación si fueran necesarios para cubrir su requerimiento de garantía de crédito. Dichas cantidades retenidas se considerarán una garantía en efectivo del titular.
Aún en el caso de ejecutar garantías, el RSL dispondrá siempre de documentos de formalización de garantías para las obligaciones de pago devengadas y cuya liquidación aún no se haya efectuado. A estos efectos, en la ejecución de garantías, el RSL conservará siempre el original de las garantías presentadas, que podrá ser reducido en su importe por el avalista en la parte de las garantías que haya sido ejecutada.
El RSL rechazará avales o líneas de crédito que no cumplan con ninguna de las siguientes condiciones:
• La entidad bancaria avalista alcanza una calificación crediticia (rating) mínima –otorgada por al menos una de las siguientes agencias de calificación: Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch– equivalente a la correspondiente otorgada por la misma agencia de calificación a la deuda del Reino de España, vigente en cada momento, menos un nivel.
• La mejor calificación crediticia de la entidad bancaria entre las otorgadas por las agencias de calificación, Standard&Poors, Moody’s o Fitch es, como mínimo, de «Investment Grade».
• La mejor calificación crediticia de la entidad bancaria entre las otorgadas por las agencias de calificación Standard&Poors, Moody’s o Fitch se encuentra un nivel por debajo de «Investment Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación una garantía en efectivo adicional del 33% sobre el total de avales y líneas de crédito formalizados en la cuenta del RSL establecida para depósitos de garantías. En este caso se cumplirá:
– Los ingresos de efectivo se redondearán al múltiplo de 1.000 EUR superior.
– El importe de esta garantía adicional en efectivo no será remunerado.
En relación con los avales o líneas de crédito que dejen de cumplir las anteriores condiciones por una rebaja sobrevenida de su calificación, el RSL requerirá, en su caso, a cada uno de los titulares de dicha garantía su sustitución por otra garantía válida sobre la base del siguiente criterio:
• Garantías por debajo de la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos dos niveles o sin calificación crediticia: deberán ser sustituidas en 10 días hábiles.
• Garantías con la calificación crediticia de la deuda del Reino de España hasta menos dos niveles: deberán ser sustituidas en el plazo de dos meses.
No obstante lo anterior, los Agentes podrán mantener las garantías en caso de que la entidad garante esté obligada al cumplimiento de las condiciones adicionales para la aceptación de sus garantías y hubiera cumplido con éstas a la fecha de exigibilidad de la sustitución de la garantías.
Las entidades garantes que estén obligadas al cumplimiento de las condiciones adicionales para la aceptación de sus garantías y deseen cumplir con dichas condiciones, lo comunicarán al RSL con carácter previo.
Para ello, presentarán al RSL una comunicación en los términos contenidos en el Anexo I. Tanto la primera comunicación como cualquier cambio posterior deberán ir firmadas por apoderado de la entidad.
Cualquier modificación de una garantía ya prestada ante el RSL se considerará como nueva a efectos de aplicación de esta regla.
Si la entidad avalista fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en esta Resolución de Mercado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad avalista.
3.5.2 Vigencia de las garantías.
Los titulares de Cuentas de Garantías deberán sustituir las mismas cuando estén próximas a la pérdida de su vigencia.
En el caso de que llegado el 5.º día hábil anterior a la fecha de expiración la garantía no hubiese sido sustituida por una garantía con vigencia superior a los 5 días hábiles siguientes, se considerará que se ha producido un incumplimiento en la formalización de garantías, y se ejecutará el importe necesario para cubrir los pagos pendientes del titular de la Cuenta de Consolidación. El incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización del 2 % de la cantidad ejecutada, con un mínimo de 400 EUR que le facturará el RSL.
3.5.3 Alta, baja o modificación de garantías
A efectos del cumplimiento de las obligaciones de constitución de garantías ante el RSL, la garantía constituida produce efectos desde su aceptación por el RSL hasta el 5º (quinto) Día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía, sin perjuicio de que se mantengan todos los derechos y facultades del RSL hasta la mencionada fecha de expiración y sin perjuicio de su consideración en el cálculo del Límite Operativo Inicial según se indica en el punto «Límite Operativo Inicial». La aceptación de una garantía por el RSL se entenderá formalizada cuando la garantía se muestre en la Plataforma de Registro y Consultas.
Los titulares de Cuentas de Garantías comunicarán las altas, bajas y modificaciones de garantías siguiendo los siguientes criterios:
1. Notificarán al RSL a través de correo electrónico cualquier alta o modificación al alza de sus garantías, tanto si son en efectivo como si lo son a través de cualquier documento bancario. En este caso, el RSL procederá a su aceptación no más tarde del siguiente Día hábil tras la recepción de las garantías efectivamente aportadas por el titular.
2. Solicitarán al RSL la devolución total o parcial de sus garantías en efectivo mediante escrito firmado por persona apoderada. El RSL procederá a cursar la misma una vez se constate que dicha garantía es innecesaria y no más tarde del siguiente Día hábil y Día bancario. En caso contrario la solicitud será denegada. La devolución se hará a la cuenta bancaria vigente que el titular haya dado de alta a través de la Plataforma de Registro y Consultas.
3. Solicitarán al RSL la devolución de sus avales a través de correo electrónico. El RSL procederá a cursar la misma una vez se constate que dicha garantía es innecesaria y no más tarde del siguiente Día hábil. En caso contrario la solicitud será denegada.
4. Los titulares que deseen solicitar al RSL la reducción de avales o la modificación a la baja de autorizaciones de líneas de crédito, deberán solicitarlo al RSL con antelación a través de correo electrónico. En ese caso, el RSL procederá a reducir las garantías una vez se constate que dicha garantía es innecesaria, mediante un apunte provisional de reducción de dicha garantía hasta que se reciba el documento de garantía que formalice la reducción. En caso contrario la solicitud será denegada.
5. En caso de que el RSL reciba una reducción de avales o una modificación a la baja de autorizaciones de líneas de crédito que no hubiera sido solicitada con antelación a través de correo electrónico, procederá a su devolución a la entidad bancaria si antes del siguiente día hábil no ha sido solicitada la reducción. Una vez solicitada se estará a lo indicado en el punto anterior.
La dirección de correo electrónico utilizada por los titulares de Cuentas de Garantías para estas notificaciones deberá ser alguna de las dadas de alta en el Operador del Mercado, a través de la Plataforma de Registro y Consultas, en las personas de contacto del titular.
Los ingresos de garantías en efectivo serán múltiplos de 1.000 €.
3.6 Régimen de determinación del importe de las garantías.
3.6.1 Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar.
Sobre la base de lo establecido en el punto «Cobertura de las garantías», el importe de las garantías que debe prestar cada titular de Cuenta de Garantías en cada momento lo determinará el RSL atendiendo a sus garantías requeridas.
La garantía requerida inicial debe cubrirse con garantías en efectivo. En caso de que se ejecute la garantía en efectivo, el titular de la Cuenta de Consolidación dispondrá de tres días hábiles para reponer la garantía en efectivo que cubra el requerimiento de garantía inicial. En caso de no hacerlo, el RSL ejecutará el resto de garantías bancarias necesarias del titular de la Cuenta de Consolidación para cubrir la cantidad pendiente de dicho requerimiento de garantía inicial, lo que conllevará una penalización de 200 €.
La aportación de garantías para cubrir el requerimiento de garantías adicionales según se establece en el punto «Tipos de requerimientos de garantías» será exigible en el plazo de dos días hábiles y bancarios, en caso de que las garantías de la Cuenta de Garantías no cubrieran dicho requerimiento.
3.6.2 Límite Operativo Inicial.
El Operador del Mercado comunicará al RSL el valor de los resultados económicos por Cuenta de Consolidación cada día tras finalizar la Sesión de Negociación Diaria.
El valor del Límite Operativo Inicial (LOI) será calculado por el RSL para cada Cuenta de Consolidación cada día tras finalizar la Sesión de Negociación Diaria una vez recibido el valor de los resultados económicos por Cuenta de Consolidación, y se comunicará al Operador del Mercado.
Se calculará como suma de los siguientes conceptos:
a) Garantías formalizadas disponibles en el RSL para su actividad en el mercado. Llegado el 5.º día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía, el importe de dicha garantía que se tendrá en cuenta será el exclusivamente necesario para que el valor del Límite Operativo Inicial no sea negativo. El resto del importe de la garantía no formará parte del cálculo del LOI en dicho día ni en días futuros, salvo que se amplíe la vigencia. El importe considerado será la cantidad ejecutada de acuerdo con el punto «Vigencia de las garantías».
b) Menos el requerimiento de garantía inicial.
c) Menos el requerimiento de garantía de crédito. Se compondrá de los siguientes conceptos:
i. Resultados económicos agregados por Cuenta de Consolidación de las obligaciones de pago de productos con entrega desde el primer día de gas del periodo de facturación en curso en adelante, en la parte que afecte a dichos Días de gas, más sus impuestos redondeados al valor superior con dos decimales más próximo.
ii. Más la valoración de las ofertas válidas aceptadas que permanecen en el Libro de Ofertas.
iii. Menos los resultados económicos agregados por Cuenta de Consolidación de los derechos de cobro de productos con entrega desde el primer día de gas del periodo de facturación en curso en adelante en la parte que afecte a dichos Días de gas, más sus impuestos redondeados al valor inferior con dos decimales más próximo, con las limitaciones definidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.
iv. Más el importe de los pagos pendientes por Cuenta de Consolidación deudora del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que todos los pagos se han efectuado una vez terminada la Sesión de Negociación Diaria del día de pagos.
v. Menos el importe de los abonos pendientes por Cuenta de Consolidación acreedora del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que los derechos de cobro estarán disponibles según los plazos establecidos en el punto «Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras»
d) Menos las garantías adicionales requeridas por los saldos netos vendedores por producto derivados de las Transacciones, tal como se detalla en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.
e) Menos el requerimiento de garantía complementario, en su caso.
Como consecuencia de lo anterior, podrá existir un Límite Operativo Inicial aplicable a cada producto.
3.7 Información de garantías puesta a disposición de los Agentes.
Los Agentes podrán consultar en todo momento a través de la Plataforma del Mercado la siguiente información:
• Valor del Límite Operativo disponible en la Cuenta de Consolidación que tengan asociada.
• Detalle de sus apuntes propios que han sido registrados en la Cuenta de Consolidación asociada.
Los titulares de Cuentas de Consolidación podrán ver en todo momento a través de la Plataforma de Registro y Consultas la siguiente información:
• Valor del Límite Operativo disponible en su Cuenta de Consolidación.
• Detalle de los asientos agregados por Agente que han sido registrados en su Cuenta de Consolidación.
• Detalle de las garantías formalizadas en la Cuenta de Garantías de su titularidad.
3.8 Gestión de las garantías.
El RSL será el responsable de la gestión de las garantías prestadas, en interés de los Agentes tanto a efectos de supervisar las obligaciones de constitución y mantenimiento de las garantías actualizadas, como de la gestión patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso, de la disposición de los importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas. El RSL deberá llevar un registro en el que se incluirán, en epígrafes separados, los derechos y obligaciones relacionados con las citadas garantías.
3.9 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.
Se consideran cuatro tipos de incumplimientos:
I. Incumplimiento en el pago:
En caso de que algún titular de Cuenta de Consolidación incumpliera, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de las Transacciones llevadas a cabo en el Mercado Organizado de Gas, el RSL ejecutará, con la máxima diligencia y con la mayor brevedad, las garantías constituidas y, si fuera necesario, dispondrá de los derechos de cobro acreditados por el titular, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del incumplidor, de acuerdo con lo establecido en el punto «Régimen de impagos e intereses de demora».
II. Incumplimiento en el mantenimiento de garantías vigentes:
En caso de que el titular de la Cuenta de Garantías incumpliera su obligación de renovación de las garantías próximas a su fecha de expiración, el RSL ejecutará con la máxima diligencia y con la mayor brevedad las garantías constituidas, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del incumplidor, de acuerdo con lo establecido en el punto «Vigencia de las garantías».
III. Incumplimiento en la cobertura del requerimiento de garantía inicial:
En caso de que el titular de la Cuenta de Garantías incumpliera su obligación de constitución de la garantía en la forma establecida para cubrir el requerimiento de garantía inicial, el RSL ejecutará con la máxima diligencia y con la mayor brevedad las garantías constituidas, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del incumplidor, de acuerdo con lo establecido en el punto «Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar».
IV. Incumplimiento en la cobertura del conjunto de garantías requeridas.
Si por cualquier circunstancia las garantías prestadas por el titular de la Cuenta de Garantías fueran inferiores a las garantías requeridas, en los plazos indicados en el punto «Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar» el RSL comunicará al Operador del Mercado de inmediato la suspensión de la Cuenta de Consolidación y a la suspensión temporal de la condición de Agente de aquellos asociados a dicha Cuenta de Consolidación. Una vez el titular de la Cuenta de Consolidación haya repuesto las garantías en cantidad suficiente, el RSL informará al Operador del Mercado.
El RSL comunicará periódicamente los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la CNMC, al correspondiente Gestor Técnico y al Comité de Agentes del Mercado.
4. Reclamaciones.
Los Agentes podrán reclamar los procesos de facturación y cobros y pagos en el plazo de tres Días hábiles tras su puesta a disposición.
En ningún caso la existencia de una reclamación eximirá al Agente de sus obligaciones de pago.
ANEXO A
Datos de la entidad
.............................. entidad domiciliada en ..................................................................., calle ................................................................., n.º ....., con C.I.F. ..........................., y en su nombre y representación D. ............................................................................................, con D.N.I. ......................................., en virtud de ............................................... (Acuerdo del Consejo de Administración, facultades, apoderamiento u otros) que declara expresamente en vigor y válido y suficiente para suscribir este documento.
EXPONE
Que a efectos de la debida comunicación prevista en el punto «Instrumentos de Formalización de Garantías» de la Resolución de Mercado «Facturación, Cobros y Pagos y Garantías», por la presente se comunican los siguientes datos:
Persona de contacto:
Nombre y apellidos: ........................................................................................................
Dirección: ............................................. C.P.: .................Ciudad: ....................................
Teléfono: ..........................................................Fax: .......................................................
Correo electrónico (se recomienda una dirección de correo genérica) .......................................................................................................................................................................
Entidad financiera para abonos:
Nombre entidad financiera: ............................................................................................
Titular: ............................................................................................................................
Dirección: ................................. C.P.: ............ Ciudad: .................... País: ......................
Código SWIFT del banco: ..............................................................................................
Código internacional de la cuenta bancaria IBAN: .........................................................
En ..........................., a ....... de ....................... de 201.....
Por la Empresa
1.1 Consideraciones previas.
En lo que se refiere a esta Resolución de Mercado, los sujetos titulares de Transacciones de compra que hubieran perdido la condición de Agente por alguna de las causas contempladas en la regla “Baja de un Agente en el mercado», se incluirán en el término Agente sin pérdida de generalidad.
1.2 Agentes a los que se realiza la facturación.
Se realizará la facturación a los Agentes por cada una de sus Cuentas de Registro y Cuenta de Consolidación asociada.
A los efectos de esta Resolución de Mercado, todo Agente por sus Transacciones de venta será considerado Agente vendedor. De igual manera, todo Agente por sus Transacciones de compra será considerado Agente comprador.
Todo Agente vendedor figurará como proveedor en la factura por sus ventas al Operador del Mercado, que será el destinatario. Todo Agente comprador será destinatario de factura por sus compras en la que el Operador del Mercado será el proveedor.
Los Agentes podrán, por tanto, ser proveedores y destinatarios de facturas en el mismo periodo de facturación.
1.3 Determinación de las Transacciones de compra-venta en el Mercado Organizado de Gas.
La determinación de las Transacciones que se producen en el Mercado Organizado de Gas es necesaria para que se pueda realizar la facturación de manera adecuada.
En cada Transacción de venta de un Agente, el Operador del Mercado será la contraparte compradora. En cada Transacción de compra de un Agente, el Operador del Mercado será la contraparte vendedora.
1.4 Expedición de la factura.
Las Transacciones de venta que se produzcan en el Mercado Organizado de Gas serán documentadas por el Operador del Mercado mediante facturas expedidas por dicha entidad en nombre y por cuenta del Agente vendedor.
Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los correspondientes al Operador del Mercado. Los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al Agente vendedor
El Operador del Mercado expedirá una factura por las Transacciones de compra a cada Agente comprador, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al Operador del Mercado y los datos del destinatario de la factura serán los del Agente comprador.
1.5 Conceptos incluidos en la factura.
La factura incluirá, además de los datos del vendedor y del comprador, tal como se indica en el punto “Expedición de la Factura”, los siguientes conceptos:
i. Serie de factura para cada factura de venta de un Agente vendedor y numeración correlativa.
ii. Serie de factura para cada factura de venta del Operador del Mercado por sus ventas a un Agente comprador, con numeración correlativa.
iii. Fecha de expedición.
iv. Fecha de vencimiento. Será el día de pagos si es factura a un Agente comprador, o día de cobros, si es factura de un Agente vendedor, de acuerdo con lo dispuesto en el punto “Cobros y pagos” de la presente Resolución de Mercado.
v. En el caso de la factura a un Agente comprador, los siguientes datos de cabecera de factura del Agente, referidos a la sede de la actividad económica o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/EC, o los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía en el caso de otros sujetos pasivos: Razón social del Agente, persona a cuya atención se expide la factura, código de identificación fiscal (CIF), dirección, código postal, ciudad, provincia, país.
vi. En el caso de la factura de un Agente vendedor, se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado para la factura como comprador.
La factura incluirá el valor de los resultados económicos de las Transacciones del Agente de compra o de venta según la factura de que se trate, referidas a productos con entrega en los Días de gas comprendidos en el periodo de facturación. El valor de los resultados económicos será calculado por el Operador del Mercado de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. Los valores agregados por periodo de facturación que constarán en la factura de cada Agente, junto con los impuestos y cuotas aplicables, se calcularán el día siguiente al del fin del periodo de facturación.
La factura del Agente vendedor incluirá el importe a cobrar por las Transacciones de venta que hubieran sido entregadas de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. La factura del Agente comprador incluirá el importe a pagar por las Transacciones de compra que hubieran sido ejecutadas de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. Asimismo, se incluirán las cuotas e impuestos que reglamentariamente se determine.
1.6 Cuotas e impuestos aplicables.
El Impuesto del Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Hidrocarburos (IH) se repercutirán a los sujetos según las normas específicas que regulan las entregas de gas, el régimen de IVA que aplica al Gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, y la consideración como “Depósito fiscal” a efecto de impuestos especiales de fabricación de la red de gasoductos en territorio español.
El tipo impositivo del IH se expresará en EUR/MWh.
Los Agentes comunicarán los datos relativos a su establecimiento, así como cualquier variación que en ellos se produzca, que servirán de base para la determinación del régimen de tributación aplicable.
1.7 Datos de los Agentes para efectuar la facturación.
Será requisito imprescindible para obtener el alta como Agente haber aportado todos los datos necesarios para que se pueda efectuar la facturación al Agente. Cualquier alta y modificación de dichos datos deberá solicitarse a través de la Plataforma de Registro y Consultas, siendo aceptada por el Operador del Mercado si la solicitud es correcta.
Los cambios que se produzcan en dichos datos cuando afecten a la facturación, no tendrán efecto sobre fechas cuya factura ya se hubiera expedido.
1.8 Periodo de facturación.
La facturación se realizará el primer Día hábil de la semana para todos los Días de gas de la semana anterior de lunes a domingo.
1.9 Facturación electrónica.
Las facturas serán expedidas de forma electrónica utilizando una firma electrónica avanzada del Operador del Mercado basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Las facturas expedidas electrónicamente podrán descargarse a través de la Plataforma de Registro y Consultas, lo que garantiza, a su vez, la confidencialidad.
La factura electrónica se expedirá en formato XML siguiendo el formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Asimismo, se publicará el contenido de la factura en formato fácilmente legible.
Los Agentes podrán comprobar, una vez recibida la factura, a través del mecanismo de verificación de firma:
i. La autenticidad del origen de las facturas, es decir, que éstas han sido expedidas por el Operador del Mercado.
ii. La integridad del contenido, es decir, que no han sido modificadas.
iii. Que el certificado de creación de firma del Operador del Mercado no ha sido revocado.
Para facilitar la obligación de conservación de la factura, el Operador del Mercado mantendrá en su base de datos los ficheros de facturación electrónica permanentemente a disposición del Agente.
1.10 Facturas rectificativas.
En caso de error en la factura, en los supuestos recogidos en la normativa vigente, el Operador del Mercado expedirá factura rectificativa, en la que constará la rectificación de los datos que, en el caso de rectificación en importes y/o energías, serán las diferencias con los anteriores.
1.11 Obligaciones fiscales del Operador del Mercado relativas a la facturación.
El Operador del Mercado relacionará en su declaración anual de operaciones con terceras personas, en los términos previstos por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, las operaciones realizadas por los vendedores y por los compradores, que hayan sido documentadas con arreglo a lo indicado en el punto “Expedición de la Factura”, indicando respecto de cada vendedor y de cada comprador el importe total de las operaciones efectuadas durante el periodo a que se refiera la declaración, en la que se harán constar como compras las ventas de energía imputadas a cada vendedor y como ventas las compras de energía imputadas a cada comprador.
Asimismo, el Operador del Mercado realizará la liquidación del Impuesto del Valor Añadido, del Impuesto Especial de Hidrocarburos y de cuantos otros impuestos y cuotas se hubieran aplicado en las facturas, en los términos legalmente establecidos, como sujeto pasivo y contribuyente de dichos impuestos.
1.12 Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.
A efectos de facturación, los Agentes reconocen y declaran expresamente el completo conocimiento de todas sus obligaciones en el ámbito fiscal en referencia a las actividades por las que el Operador del Mercado va a expedir factura en su nombre, en caso de ventas, o va a poner a su disposición la factura, en caso de compras. En particular, y sin ánimo exhaustivo, será de aplicación la normativa relativa al Impuesto del Valor Añadido y al Impuesto Especial de Hidrocarburos, sin perjuicio de otras cuotas y cargos que pudieran ser aplicables. El Operador del Mercado no se hace responsable en ningún caso y en modo alguno de cualquier incumplimiento por parte de los Agentes de la normativa fiscal que les sea aplicable en cada momento.
Los Agentes facilitarán al Operador del Mercado cualquier información necesaria que les sea requerida para el buen funcionamiento del sistema de facturación.
2. Sistema de cobros y pagos
2.1 Cuentas de Consolidación.
Cada Agente será titular de su propia a Cuenta de Consolidación.
2.2 Cobros y pagos.
Se definen a continuación los siguientes parámetros:
N: Día de publicación de los cobros y pagos a realizar. Coincidirá con el día en que se publique la factura
P: Día de pagos, coincidirá con el segundo día que sea Día hábil y Día bancario posterior al día N. En aquellas semanas en las que coincidan, de lunes a viernes, tres días entre no hábiles y no bancarios, el día de pagos será el Día hábil y bancario posterior al día N.
C: Día de cobros, coincidirá con el Día bancario posterior al día P.
En ausencia de festivos el día N coincidirá con un lunes, el día P con un miércoles y el día C con un jueves.
2.3 Características de las notas de abono o cargo.
2.3.1 Publicación de las notas de cargo y abono.
El Operador del Mercado, el día N, publicará a cada uno de los titulares de Cuentas de Consolidación, a través de la Plataforma de Registro y Consultas, las notas de cargo o abono por Cuenta de Consolidación, que indicarán el importe neto a pagar o cobrar.
La nota de abono o cargo incluirá:
1. Las facturas del titular de la Cuenta de Consolidación en el periodo de facturación. Se incluirán las facturas expedidas por el Operador del Mercado en nombre del Agente por sus ventas, y las expedidas por el Operador del Mercado al Agente por sus compras.
2. Las facturas que se hubieran modificado como resultado de la resolución de incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, tales que el Día hábil anterior al de su publicación pertenezca al periodo de facturación.
3. Todas aquellas correcciones que pudieran surgir en el desarrollo habitual de los cobros y pagos, tales como penalizaciones, intereses de demora o pagos en exceso, correcciones por movimientos en los saldos en efectivo que los titulares de Cuentas de Consolidación y de Garantías hubieran aportado o cualquier otro movimiento de efectivo que fuera necesario incluir en esta nota.
4. En caso de que un titular de Cuenta de Consolidación hubiese incumplido el pago de un periodo de facturación pasado, y dicho pago hubiese estado cubierto en parte con derechos de cobro de periodos de facturación futuros, llegado dicho periodo de facturación el abono de los derechos de cobro, en la cantidad que sea necesaria, no se destinará al titular de la cuenta sino al pago a los titulares de Cuentas de Consolidación acreedoras en el periodo de facturación en el que se produjo el incumplimiento, más los intereses de demora. Este hecho se documentará en las notas de abono de los titulares de Cuentas de Consolidación afectadas, tanto la deudora incumplidora como las acreedoras.
5. Las retenciones que fuera necesario efectuar a un titular de una Cuenta de Consolidación, de acuerdo con los puntos “Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar” y “Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras”.
6. Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el titular de la Cuenta de Consolidación tuviera limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.
El Operador del Mercado publicará a los titulares de Cuentas de Consolidación su correspondiente nota de cargo o abono en la que se hará constar, en su caso, lo siguiente:
i. Nombre del titular de la Cuenta de Consolidación.
ii. Nombre de la Cuenta de Consolidación.
iii. Fecha de vencimiento, que será el día P si es un cargo, y el día C si es un abono.
iv. Fecha y hora límite del pago.
v. Cuenta del Operador del Mercado en la que se debe recibir el pago, en su caso.
vi. Cuenta del titular de la Cuenta de Consolidación en la que se efectuará el pago, en su caso.
Asimismo, contendrá el detalle de cada factura de cada Agente incluida, en concreto:
vii. Referencia a la factura expedida.
viii. Resultado de dicha factura.
Se indicará, asimismo, el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de todos los conceptos incluidos en la nota.
2.3.2 Nueva publicación de las notas de cargo y abono.
En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el Operador del Mercado, previa notificación a los titulares de Cuentas de Consolidación, publicará una segunda versión de la nota de cargo o abono con posterioridad al día N. Estos supuestos son, entre otros, los siguientes:
i. Si el día de pagos se produce una situación de impago que origine un prorrateo entre los acreedores según se establece en el punto “Régimen de impagos e intereses de demora” de la presente Resolución de Mercado, se publicarán nuevas notas de abono de cada Cuenta de Consolidación acreedora, para recoger el prorrateo de la cantidad impagada, y posteriormente nuevas notas para considerar el saldo de la deuda más los intereses.
ii. Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el titular de la Cuenta de Consolidación tuviera limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.
2.4 Cuenta designada por el Operador del Mercado para la realización de los cobros y pagos.
El Operador del Mercado designará una cuenta de tesorería en un banco o entidad financiera de ámbito nacional a los efectos establecidos en la presente Resolución de Mercado.
Esta cuenta será de titularidad del Operador del Mercado, que la utilizará para ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las Transacciones del Mercado Organizado de Gas.
2.5 Obligaciones de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten deudoras.
El titular de la Cuenta de Consolidación que resulte deudora deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar, incluyendo los impuestos que estén establecidos en cada momento. Los gastos derivados de los pagos serán por cuenta del titular de la Cuenta de Consolidación.
El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las 10 horas de la fecha de pagos P indicada en el punto “Cobros y pagos”. El pago deberá realizarse en la cuenta de tesorería designada por el Operador del Mercado.
Los Agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas en el Mercado Organizado de Gas tiene carácter irrevocable.
El deudor no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado completamente en la cuenta del Operador del Mercado.
Los Agentes ordenantes de las Transferencias bancarias deberán incluir en éstas, para su rápida identificación por la entidad bancaria, el código de la Cuenta de Consolidación que consta en la base de datos del Operador del Mercado.
2.6 Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras.
El Operador del Mercado cursará instrucciones al banco o entidad financiera en la que se mantenga la cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los titulares de Cuentas de Consolidación que hubieran resultado acreedoras. El Operador del Mercado emitirá los pagos a los acreedores en la cuenta que éstos hayan previamente comunicado.
Los datos de la cuenta bancaria para cobros del Agente titular de la Cuenta de Consolidación sólo podrán ser comunicados y modificados mediante solicitud, a través de la Plataforma de Registro y Consultas por persona apoderada del Agente, siendo aceptada por el Operador del Mercado si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se admitirá, si el Agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio Agente.
El día en que deberá realizarse el abono será el día de cobros C definido en el punto “Cobros y Pagos” para los Agentes titulares de Cuentas de Consolidación que hayan resultado deudoras.
El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del mismo día y misma fecha valor indicada en el párrafo anterior.
No obstante, lo anterior, al efecto de la disposición de los derechos de cobro en el cálculo del Límite Operativo Inicial, se considerará que dichos derechos de cobro se entienden por cobrados y dejan de estar disponibles para su uso cuando se calcule la cantidad a cobrar que debe ser incluida en la nota de abono del periodo de facturación correspondiente publicada el día N.
El Operador del Mercado retendrá todo o parte de los cobros acreditados de un titular en un periodo de facturación si fueran necesarios para cubrir su requerimiento de garantías. Dichas cantidades retenidas serán informadas en la nota de abono o cargo y, una vez sean efectivas, serán traspasadas al Gestor de Garantías como garantía en efectivo del titular de la Cuenta de Garantías, y serán asignadas a su Cuenta de Asignación del Mercado.
2.7 Régimen de impagos e intereses de demora.
En el supuesto de impago o retraso en el pago, el titular de la Cuenta de Consolidación deudora incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización del 0,01% de la cantidad impagada, con un mínimo de 400 EUR, que el Operador del Mercado le facturará. En caso de impago de la penalización, el Operador del Mercado podrá, bien incluirlo en la siguiente nota de abono o cargo, bien solicitar al Gestor de Garantías la ejecución de sus garantías.
Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se determina a continuación:
Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del Operador del Mercado no ha recibido notificación firme de la ejecución del pago con fecha valor día de pagos o anterior, emitirá un certificado, indicando el titular y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el Operador del Mercado actuará conforme al siguiente procedimiento:
– Si no se ha podido constatar que el pago haya sido ordenado, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías, previa notificación al interesado, la ejecución de la garantía constituida, conforme se establece en el punto “Criterios de actuación frente a incumplimientos”.
– En caso de que el pago esté siendo cubierto con derechos de cobro futuros, se utilizarán éstos para hacer frente al importe impagado.
– Si el Gestor de Garantías hace efectivo en la cuenta del Operador del Mercado el importe ejecutado antes del día de cobros, o si el pago se ha retrasado hasta la fecha del día de cobros, el Operador del Mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.
– Si el día en que el pago resulta exigible el Gestor de Garantías no ha podido hacer efectivo el ingreso en la cuenta del Operador del Mercado del importe ejecutado para cubrir la cantidad completa adeudada, o el pago se ha retrasado más allá de la fecha del día de cobros, el Operador del Mercado minorará a prorrata, en la cantidad adeudada, los cobros de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras.
– La cantidad adeudada devengará intereses de demora, con un mínimo de 400 Euros, a cargo del Agente incumplidor. El total adeudado será el término D que se describe en la fórmula que figura a continuación.
– Al efecto de saldar la deuda del deudor incumplidor, si ésta no quedara saldada con la ejecución de las garantías, el Operador del Mercado retendrá los cobros que el deudor acredite en liquidaciones futuras hasta el importe necesario para cubrir la cantidad adeudada más los intereses de demora.
– El Operador del Mercado procederá a realizar la correspondiente regularización entre los acreedores una vez saldada la deuda, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores. A este efecto repartirá la cantidad D a prorrata entre los acreedores en ese periodo de facturación.
La cantidad D adeudada se calculará según la fórmula siguiente:
D = E + Max[E*i*P/360;400]
Siendo:
D: Cantidad adeudada, incluidos intereses de demora.
E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.
i: Tipo de interés de demora aplicable.
P: Periodo de liquidación de intereses, expresado en días.
El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (EONIA) más tres puntos porcentuales.
Con independencia de lo anterior, el deudor incumplidor en el Mercado Organizado de Gas será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.
2.8 Calendario de cobros y pagos.
Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como los días inhábiles para el Banco de España, el Operador del Mercado presentará a los Agentes un calendario de fechas de pagos y cobros para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año, teniendo en cuenta los Días hábiles y los Días bancarios. Este calendario detallará, asimismo, las fechas de comunicación de los cargos y abonos para cada periodo de facturación. El Operador del Mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y cuando exista un preaviso de al menos un mes y siempre ante motivo justificado.
3. Cálculo y gestión de las garantías para participar en el Mercado Organizado de Gas
3.1 Constitución de garantías.
Los Agentes deberán disponer de una Cuenta de Consolidación asociada tal como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. En dicha Cuenta de Consolidación se anotarán las responsabilidades del Agente que deben ser cubiertas con garantías como resultado de su participación en el Mercado Organizado de Gas.
Cada Cuenta de Consolidación estará vinculada una Cuenta de Asignación del Mercado, en la que su titular asignará el importe de garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo a las NGGSG. La garantía requerida a cada Agente deberá ser suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus Transacciones y el resto de obligaciones establecidas en las Reglas, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro del importe de sus Transacciones de venta, al precio de las mismas, así como los demás conceptos incluidos en el punto “Cuotas e impuestos aplicables” y en el mismo día que se produzca la liquidación del periodo correspondiente.
3.2 Exigibilidad de las garantías.
El Operador del Mercado liberará los requerimientos de garantías siempre que el titular de la Cuenta de Consolidación a la que esté vinculada haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla” Transacciones de venta no entregadas”.
3.3 Cobertura de las garantías.
Se entiende por requerimiento de garantía el conjunto de responsabilidades de cada Agente que deben ser cubiertas mediante garantías.
La cobertura de los requerimientos de garantías es responsabilidad de los titulares de las Cuentas de Consolidación.
La exigencia de garantías al titular de una Cuenta de Consolidación para la cobertura de los requerimientos de garantías es previa a su aceptación de alta en el mercado como Agente. En el momento en que presente una oferta o realice una Transacción, se producirá un requerimiento de garantía que quedará registrado en la Cuenta de Consolidación y será comunicado al Gestor de Garantías.
La garantía que debe prestar cada titular de Cuenta de Consolidación responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, de las obligaciones que asuma en virtud de las ofertas válidas aceptadas y de sus Transacciones.
La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles al Agente, así como cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista que sea notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
La garantía prestada deberá responder también de los intereses y penalizaciones que sean exigibles, conforme a la presente Resolución de Mercado en caso de incumplimiento en el pago.
Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o entidades distintas de los Agentes que actúen en el Mercado Organizado de Gas.
3.4 Tipos de requerimientos de garantías.
Se considerarán los siguientes tipos de requerimientos de garantías por Cuenta de Consolidación:
i. Un requerimiento de garantía inicial para cubrir posibles impagos y penalizaciones, que ascenderá a 20.000 € y deberá ser mantenido en todo momento mientras la Cuenta de Consolidación esté dada de alta.
ii. Un requerimiento de garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas más sus impuestos y del valor de las ofertas válidas aceptadas. Los derechos de cobro devengados y no abonados, más sus impuestos, disminuirán el requerimiento de garantía de crédito en dicho importe con las limitaciones establecidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.
iii. Un requerimiento de garantía adicional asociado a las ofertas y Transacciones de venta y al saldo neto vendedor. La cantidad de dicha garantía vendrá especificada en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.
iv. Un requerimiento de garantía complementario exigible a los Agentes en aquellos supuestos en que el Operador del Mercado lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.
A este respecto, el Operador del Mercado podrá solicitar a una agencia de calificación crediticia, la calificación del riesgo del titular de la Cuenta de Consolidación a efectos de justificar objetivamente la exigencia de un requerimiento de garantía complementario con coste repercutible a dicho titular.
3.5 Formalización de las garantías.
El titular de la Cuenta de Consolidación formalizará las garantías ante el Gestor de Garantías, de acuerdo a las NGGSG.
3.6 Régimen de determinación del importe de las garantías.
3.6.1 Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar.
Sobre la base de lo establecido en el punto “Cobertura de las garantías”, el importe de las garantías que debe prestar cada titular de Cuenta de Consolidación en cada momento lo determinará el Operador del Mercado atendiendo a sus garantías requeridas.
La aportación de garantías para cubrir el requerimiento de garantías adicionales según se establece en el punto “Tipos de requerimientos de garantías” será exigible en el plazo de dos días hábiles y bancarios, en caso de que el Saldo Operativo Disponible en la Cuenta de Asignación del Mercado no cubrieran dicho requerimiento.
3.6.2 Límite Operativo Inicial.
El valor del Límite Operativo Inicial (LOI) será calculado por el Operador del Mercado para cada Cuenta de Consolidación cada día tras finalizar la Sesión de Negociación Diaria.
3.6.3 Cálculo de los requerimientos de garantías.
En cada momento, los requerimientos de garantías serán la suma de los siguientes conceptos:
a) Requerimiento de garantía inicial.
b) Requerimiento de garantía de crédito. Se compondrá de los siguientes conceptos:
i. Resultados económicos agregados por Cuenta de Consolidación de las obligaciones de pago de productos con entrega desde el primer Día de gas del periodo de facturación en curso en adelante, en la parte que afecte a dichos Días de gas, más sus impuestos redondeados al valor superior con dos decimales más próximo.
ii. Más la valoración de las ofertas válidas aceptadas que permanecen en el Libro de Ofertas.
iii. Menos los resultados económicos agregados por Cuenta de Consolidación de los derechos de cobro de productos con entrega desde el primer Día de gas del periodo de facturación en curso en adelante en la parte que afecte a dichos Días de gas, más sus impuestos redondeados al valor inferior con dos decimales más próximo, en la parte que no exceda los importes de los puntos i. y ii. previos, con las limitaciones definidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.
iv. Más el importe de los pagos pendientes por Cuenta de Consolidación deudora del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que todos los pagos se han efectuado una vez terminada la Sesión de Negociación Diaria del día de pagos.
v. Menos el importe de los abonos pendientes por Cuenta de Consolidación acreedora del periodo de facturación previo. A este efecto se considerará que los derechos de cobro estarán disponibles según los plazos establecidos en el punto “Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras”
c) Requerimiento de garantías adicionales por los saldos netos vendedores por producto derivados de las Transacciones, tal como se detalla en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.
d) Requerimiento de garantía complementario, en su caso.
3.7 Información de garantías puesta a disposición de los Agentes.
Los Agentes podrán consultar en todo momento a través de la Plataforma del Mercado la siguiente información:
i. Valor del Límite Operativo disponible en su Cuenta de Consolidación.
ii. Detalle de sus apuntes propios que han sido registrados en su Cuenta de Consolidación.
3.8 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.
Se consideran dos tipos de incumplimientos:
i. Incumplimiento en el pago:
En caso de que algún titular de Cuenta de Consolidación incumpliera, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de las Transacciones llevadas a cabo en el Mercado Organizado de Gas, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías, con la máxima diligencia y con la mayor brevedad, la ejecución de las garantías constituidas y, si fuera necesario, dispondrá de los derechos de cobro acreditados por el titular, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del incumplidor, de acuerdo con lo establecido en el punto “Régimen de impagos e intereses de demora”.
ii. Incumplimiento en la cobertura del conjunto de garantías requeridas:
Si por cualquier circunstancia las garantías prestadas por el titular de la Cuenta de Consolidación fueran inferiores a las garantías requeridas, en los plazos indicados en el punto “Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar” el Gestor de Garantías lo comunicará al Operador del Mercado, dando lugar de inmediato la suspensión de la Cuenta de Consolidación y a la suspensión temporal de su condición de Agente. Una vez el titular de la Cuenta de Consolidación haya repuesto las garantías en cantidad suficiente, el Gestor de Garantías informará al Operador del Mercado.
El Operador del Mercado comunicará periódicamente los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la CNMC, al correspondiente Gestor Técnico y al Comité de Agentes del Mercado.
4. Reclamaciones
Los Agentes podrán reclamar los procesos de facturación y cobros y pagos en el plazo de tres Días hábiles tras su puesta a disposición.
En ningún caso la existencia de una reclamación eximirá al Agente de sus obligaciones de pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17574 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2016 | BOE-A-2016-7563 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


