Legislación › Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.
ANEXO IX
ANEXO IX
Grabación de conversaciones telefónicas
El Operador del Mercado grabará las comunicaciones telefónicas que sean mantenidas entre el personal del Operador del Mercado y los Agentes, realizadas desde o hacia las líneas telefónicas situadas en la Sala de Operación, mediante el uso de equipos de telecomunicaciones de cualquier naturaleza, para servir como prueba de su realización, así como a efectos de supervisión del mercado efectuada por el Operador del Mercado o por las autoridades competentes.
El sistema de grabación se pondrá en funcionamiento el momento del comienzo de la negociación. El sistema permitirá la grabación de dichas conversaciones, así como su conservación y almacenaje.
Estas grabaciones serán almacenadas en dispositivos de almacenamiento digital, tipo DVD y equivalentes. Estos dispositivos serán conservados posteriormente en un armario de seguridad adecuado y con cierre de seguridad.
La existencia de estos archivos sonoros se pondrá en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, mediante el procedimiento adecuado.
El Operador del Mercado mantendrá actualizado en todo momento un registro de grabaciones, siendo responsable del carácter confidencial y reservado de las mismas, manteniendo en estricto secreto su contenido.
La audición de las grabaciones podrá ser realizada previa solicitud escrita y motivada del Agente afectado o de personal del propio Operador del Mercado, remitida al Responsable de Mercado del Operador del Mercado.
En el supuesto de aceptación de la solicitud:
a) En caso de solicitud por parte de personal del Operador del Mercado, la audición de las grabaciones se llevará a cabo en presencia del empleado solicitante y al menos dos personas autorizadas por el Operador del Mercado.
b) En caso de solicitud por un Agente, la audición de las grabaciones se llevará a cabo en presencia de dos representantes del Agente solicitante y al menos dos personas autorizadas por el Operador del Mercado.
En cualquier caso, se podrá solicitar una transcripción escrita de la grabación que deberá ser suscrita por las personas presentes en la audición.
La denegación de cualquier solicitud de audición estará basada en causas objetivas que serán puestas en conocimiento del solicitante expresamente.
Los archivos que contengan las grabaciones se encontraran debidamente protegidos mediante las correspondientes claves. El sistema registrará todos los accesos a dichos archivos y la identificación de la clave de acceso utilizada.
El encargado del mantenimiento del sistema podrá acceder al mismo, única y exclusivamente, para la verificación de su correcto funcionamiento y siempre en presencia de una persona debidamente facultada por el Operador del Mercado.
Las grabaciones, debidamente identificadas, serán mantenidas en un registro por el Operador del Mercado durante cinco años desde la fecha de su grabación, procediéndose a su destrucción en los siete días siguientes a tal fecha.
No obstante, cuando exista algún motivo justificado relacionado con infracciones administrativas, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial abierto, las cintas afectadas podrán ser conservadas hasta su resolución.


