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Legislación › Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2015 y la del 21 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Forma y plazos de comunicación de prenotificaciones y notificaciones
1. Plazos de comunicación.
Para todos los productos, excepto para el Producto Intradiario, la información de las Prenotificaciones y Notificaciones se enviará una vez a que haya finalizado la Sesión de Negociación Diaria del día en curso. En caso de que no haya habido Sesiones de Negociación en el día, no se enviarán Prenotificaciones. Se efectuará un único envío de Prenotificaciones y de Notificaciones, salvo error o incidencia.
En el caso de Productos Intradiarios el Operador del Mercado enviará la información de las Notificaciones durante el desarrollo de la Sesión de Negociación y una vez finalizada. Las Notificaciones correspondientes a las Transacciones que se produzcan se enviarán periódicamente, cada hora, incluyendo sólo las Transacciones que no fueron incluidas en el envío anterior. En caso de que no haya Transacciones, las Notificaciones se enviarán vacías.
2. Contenido mínimo de las prenotificaciones y notificaciones.
Cada Prenotificación de Transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información relevante:
1. Fecha de Prenotificación.
2. Para cada Día de entrega que haya sido negociado en algún producto durante las Sesiones de Negociación del día en curso:
a. Código EIC.
b. Día de entrega.
c. Lugar de Entrega, según se especifique en el producto negociado.
d. Tipo de producto: productos con entrega en el Día de gas D+1 o posteriores.
e. Energía asignada, como el valor absoluto de la suma, con signo, de las energías correspondientes a todas las Transacciones de compra y de venta del Agente con entrega en ese Día de gas y que hayan sido negociadas en alguna Sesión de Negociación del día en curso en el tipo de producto especificado. Las energías serán el producto de la cantidad adjudicada por el valor de la unidad de negociación, en MWh/día.
f. Venta, si la suma a la que se refiere el punto anterior, considerando las ventas con signo positivo y las compras con signo negativo, tiene signo positivo, o
Compra, si la suma a la que se refiere el punto anterior tiene signo negativo.
Cada Notificación de Transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información relevante:
1. Fecha de Notificación.
2. Para cada Día de entrega que haya sido negociado en algún producto durante las Sesiones de Negociación del día en curso:
a. Código EIC.
b. Día de entrega, D o D+1.
c. Lugar de Entrega, según se especifique en el producto negociado.
d. Tipo de producto: Intradiario con entrega en el día D o el resto de productos con entrega en el día D+1.
e. Energía asignada, como el valor absoluto de la suma, con signo, de las energías correspondientes a todas las Transacciones de compra y de venta del Agente con entrega en ese día. Las energías serán el producto de la cantidad adjudicada por el valor de la unidad de negociación, en MWh/día.
f. Venta, si la suma a la que se refiere el punto anterior, considerando las ventas con signo positivo y las compras con signo negativo, tiene signo positivo, o
Compra, si la suma a la que se refiere el punto anterior tiene signo negativo.
3. Validaciones.
En cada envío de Prenotificaciones y Notificaciones, por cada día, tipo de producto y lugar de entrega, la suma de las energías de venta será igual a la suma de las energías de compra.
En el Día de gas en que se realiza la Prenotificación, todos los Agentes para los que se envíen Prenotificaciones con fecha de entrega en un determinado Día de gas, han sido habilitados por los Gestores Técnicos para dicho día, o bien corresponde a Transacciones realizadas por el Operador del Mercado en nombre del Agente tras la suspensión de sus Carteras de Negociación, tal y como se establece en la Regla «Actuación excepcional del Operador del Mercado en caso de suspensión de Carteras de Negociación».
La pérdida de habilitación de un sujeto para enviar notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.
Esta regla será exclusivamente de aplicación para aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado.
Para aquellas transacciones notificadas por una Entidad de Contrapartida Central, será de aplicación el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.
4. Régimen transitorio de intercambio de información.
Mientras no se aprueben los contenidos, procesos y medios para el intercambio de información entre el Operador del Mercado y el Gestor Técnico del Sistema, así como los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema con los detalles técnicos y operativos necesarios para la recepción de las notificaciones asociadas a las transacciones, estos intercambios se realizarán conforme al «Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y MIBGAS», que deberá ser notificado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la CNMC, y publicado por ambos operadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17574 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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