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Legislación › Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

Artículo 27. Excedencia voluntaria por interés particular.

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Artículo 27. Excedencia voluntaria por interés particular.
1. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten siempre que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional y no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario, salvo que se encuentren sujetos a servidumbre en cuyo caso deberán reintegrar previamente la compensación económica establecida.
2. Para El personal militar de carrera, para poder optar a esta situación y en función de los costes y duración de los estudios realizados, será condición tendrán que haber cumplido los siguientes tiempos de servicios, desde la adquisición de la condición de militar: servicio:
a. a) Ocho años para los oficiales de los Cuerpos Generales y Generales, cinco años para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Intendencia, Ingenieros y Cuerpos Comunes, Comunes de las Fuerzas Armadas y cinco años para los suboficiales. suboficiales desde el acceso a la escala en la que se encuentran tras haber superado el plan de estudios en el centro docente militar correspondiente.
b. b) Dos años para los militares de carrera de tropa y marinería o militares desde la adquisición de tropa y marinería con compromiso la condición de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso. militar de carrera.
c. c) Para los pertenecientes quienes pertenezcan a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la capacitación de piloto de aeronaves, el plazo será de doce años de servicios desde el acceso a la escala en la que se encuentran. años.
d. d) Para los oficiales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que recibieran en el centro de formación militar la titulación universitaria de grado para acceder a la especialidad de medicina, el plazo será de doce años. años desde el acceso a la escala en la que se encuentran.
2 bis. El personal militar de tropa y marinería con compromiso de larga duración, para poder optar a esta situación, tendrán que haber cumplido dos años de tiempos de servicio desde el acceso a dicho compromiso.
3. Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las categorías que seguidamente se indican, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:
a. Cursos categoría A: Un año.
b. Cursos categoría B: Dos años.
c. Cursos categoría C: Tres años.
d. Cursos categoría D: Cuatro años.
e. Cursos categoría E: Cinco años.
f. Cursos que confieran por primera vez la capacitación de piloto de aeronaves: doce años.
De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Asimismo, deberán efectuar un preaviso de seis meses.
4. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración que deseen pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, presentarán la correspondiente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 25 con un tiempo de preaviso mínimo de tres meses.
5. Los militares de carrera permanecerán en esta situación un mínimo de dos años.
6. Los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración permanecerán en esta situación un mínimo de seis meses.
Caso de que al final de este periodo se reincorporen al servicio activo, no podrán solicitar otra excedencia voluntaria por interés particular hasta haber transcurrido dos años desde la última concesión de dicha situación.
7. Los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán solicitar la excedencia voluntaria por interés particular para aceptar una oferta laboral o emprender como autónomo, debiendo hacerlo constar en la solicitud, aportando el contrato de trabajo o un documento que acredite la existencia de una oferta de trabajo firmada por el oferente y dirigida personalmente al interesado o la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En este caso el tiempo de permanencia mínima en la situación de excedencia se reducirá a tres meses.
En este supuesto, el tiempo de preaviso mínimo para la presentación de la correspondiente solicitud será de quince días y a los militares se les reservará el destino durante los cuatro primeros meses.
Cuando el tiempo permanecido en la última situación de excedencia voluntaria por interés particular haya sido inferior a un año, el plazo para solicitar una nueva situación de excedencia por interés particular, cuando sea para aceptar una oferta laboral o emprender como autónomo, se reducirá a un año contabilizado desde la fecha de reincorporación a la situación de servicio activo. En caso de que el tiempo permanecido haya sido superior a un año se atenderá a lo dispuesto con carácter general en el apartado 6 de este artículo.
8. Transcurridos dos años en esta situación, de forma continua o discontinua, se permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso.
Al cesar en esta situación finalizará la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida de puestos será definitiva.
Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
9. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni a efectos de los derechos pasivos. en el Régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, conforme a su legislación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1561 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2019 BOE-A-2019-1362 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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