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Legislación › Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

Artículo 30. Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2015 y la del 30 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Excedencia por razón de violencia de género. género o de violencia sexual.
1. Las mujeres militares profesionales víctimas de violencia de género, género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrán solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia.
2. La solicitud de esta excedencia, irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
3. La reincorporación al servicio activo se producirá de oficio al terminar el periodo autorizado de excedencia, o al solicitarlo en cualquier momento la militar afectada.
4. La militar acogida a esta excedencia tendrá reservado su destino los primeros seis meses.
5. Los seis primeros meses le serán computables a efectos de tiempo de servicios, condiciones para el ascenso, reserva del destino que ocupasen, trienios y derechos pasivos. Sólo se considerará como cotizado a efectos del Régimen de la Seguridad Social el periodo de dos meses en los que recibe retribuciones.
6. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima, se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, lo contemplado en los puntos 4 y 5 de este artículo.
7. Durante los dos primeros meses de esta excedencia tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras de su último destino.
8. La militar en esta situación podrá ascender siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1561 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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