Legislación › Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.
Artículo 40. Condición de prisionero o desaparecido.
Artículo 40. Condición de prisionero o desaparecido.
A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de:
a) Prisionero, el militar que sea prendido y sometido a cautiverio por razón de su condición militar por componentes de fuerzas, organizaciones, o bandas enemigas u hostiles.
b) Desaparecido, el militar que con ocasión del servicio resulte ilocalizable debido a causas atribuibles al cumplimiento de sus obligaciones militares.


