Legislación › Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.
Artículo 43. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.
Artículo 43. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.
1. El tiempo permanecido en la condición de prisionero o desaparecido con ocasión de servicio, será válido a todos los efectos como tiempo de servicio y de cómputo en determinado tipo de destinos necesarios para el ascenso.
2. Tanto el prisionero como el desaparecido podrán entrar en evaluación para el ascenso si les correspondiese.


