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Legislación › Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.

ANEXO IX

ANEXO IX

Coeficiente de eficiencia de la inversión para instalaciones de alta tensión

El cálculo del coeficiente de eficiencia de la inversión para instalaciones de alta tensión para la empresa distribuidora i, se realizará de acuerdo con la siguiente formulación.

; Donde:

Es el coeficiente de eficiencia previo de alta tensión de la empresa distribuidora i. Este coeficiente se calculará de acuerdo con la siguiente formulación:

; donde a su vez:

Los cinco grupos de instalaciones que se emplearán para este cálculo serán: centros de transformación, potencia instalada en máquinas (que engloba transformadores de potencia de subestaciones, reactancias y condensadores), posiciones, red de alta tensión y elementos de fiabilidad.

: Es el valor del inmovilizado base bruto de cada uno de los grupos de instalaciones antes mencionados de tensión superior a 1 kV resultante de valorar el inventario auditado de instalaciones de alta tensión que se encuentren en servicio el año base.

Es el valor del inmovilizado base bruto para instalaciones de tensión superior a 1 kV resultante de valorar el inventario auditado de instalaciones de alta tensión que se encuentren en servicio el año base.

Es el coeficiente de eficiencia de cada uno de los grupos de instalaciones de alta tensión de la empresa i, el cual se calculará como:

; es el número de unidades físicas de un determinado grupo de los antes mencionados de la empresa i declarado en el inventario que se utiliza para el cálculo de su retribución base.

; es número de unidades físicas eficientes de un grupo determinado de los antes mencionados de la empresa i, el cual se calculará como la semisuma del valor declarado en el inventario que se utiliza para el cálculo de su retribución base y el valor óptimo de unidades físicas de ese grupo que debería tener de la empresa i :

Si Clientesi ≤ 5.000.000 el término , se calculará como:

Donde:

Clientesi Es el número de clientes de la empresa i.

Es el número medio de unidades físicas por cliente de un determinado grupo a nivel sectorial.

Si Clientesi > 5.000.000 el término , se calculará como:

Es el factor de dispersión de alta tensión. Este factor se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

En las expresiones anteriores:

Es la longitud media por cliente de la red de alta tensión a nivel sectorial.

Es la longitud media por cliente de la red de alta tensión de la empresa i.

En ningún caso el valor final de podrá ser superior a 1,2 ni inferior a 0,8.

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