Legislación › Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.
ANEXO V
ANEXO V
Vida útil regulatoria de las instalaciones de la empresa distribuidora i, a 31 de diciembre del año base
Para el cálculo de la vida útil regulatoria media de las instalaciones de la empresa distribuidora i a 31 de diciembre del año base se emplearan los siguientes valores:
− Subestaciones (posiciones y máquinas): 40 años.
− Centros de transformación: 40 años.
− Líneas aéreas y subterráneas: 40 años.
− Despachos de maniobra y telecontrol y equipos análogos: 12 años.
− Equipos de medida y control electromecánicos: 30 años.
− Equipos de medida y control electrónicos: 15 años.
− Construcciones: 50 años.
− Utillaje: 5 años.
− Mobiliario: 10 años.
− Equipos y aplicaciones para proceso de información: 5 años.
− Elementos de transporte: 6 años.
− Resto de instalaciones de distribución: 40 años.
− Equipos relacionados con las «Smart Grids»: 12 años.


