Legislación › Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016.
Artículo 3. Retribución transitoria financiera y costes de operación y mantenimiento de la planta de regasificación de El Musel.
Artículo 3. Retribución transitoria financiera y costes de operación y mantenimiento de la planta de regasificación de El Musel.
1. La retribución transitoria financiera de la planta de regasificación de El Musel, a percibir por Enagas Transporte, S.A.U. para el año 2016, será de 19.440.979,78 euros.
2. La retribución definitiva por costes de operación y mantenimiento durante el año 2013 de la planta de regasificación de El Musel, a percibir por Enagas Transporte, S.A.U. será de 5.205.681 euros, desglosada en las siguientes partidas:
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Concepto reconocido |
Euros |
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Aprovisionamientos |
305.792 |
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Arrendamientos técnicos |
8.392 |
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Reparación y conservación |
517.948 |
|
Actividades de Soporte |
77.078 |
|
Tributos y Seguros |
3.495.210 |
|
Servicios Exteriores |
291.003 |
|
Personal |
510.258 |
|
Total |
5.205.681 |
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación, la retribución provisional a percibir por ENAGAS Transporte, S.A.U. en concepto de costes de operación y mantenimiento de la planta de regasificación de El Musel para los años 2014 y sucesivos será un 80 por ciento de la cantidad incluida en el apartado anterior: 4.164.545 euros.
4. La retribución definitiva por operación y mantenimiento se aprobará, una vez que se disponga de las correspondientes auditorías, abonándose o cargándose a la compañía los saldos que se produzcan.
5. La retribución definitiva de los costes de operación y mantenimiento del año 2013, la retribución provisional de los costes de operación y mantenimiento del año 2014 y la corrección de la retribución financiera del año 2014 por el cambio de tasa, serán abonadas en la liquidación definitiva del ejercicio 2014.
La retribución de los costes de operación y mantenimiento provisionales del año 2015 y la corrección de la retribución financiera del año 2015 por el cambio de tasa se abonarán en la correspondiente liquidación del ejercicio 2015.
La retribución financiera transitoria y la retribución de los costes de operación y mantenimiento provisionales del año 2016 se incluirán en las liquidaciones del ejercicio 2016.


