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Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 19 de diciembre de 2015 · Último cambio el 19 de diciembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo y objetivo.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Solicitud.
- Artículo 5. Consentimiento y colaboración activa.
- Artículo 6. Información complementaria.
- Artículo 7. Admisión y recursos contra la denegación de la pericia.
- Artículo 8. Criterios de reparto.
- Artículo 9. Citación y realización de la pericia.
- Artículo 10. El informe pericial.
- Artículo 11. Contenido del informe.
- Artículo 12. Control de calidad y remisión a los interesados.
- Artículo 13. Confidencialidad y responsabilidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Contraprestación de la pericia.
- Artículo 15. Obligados al pago.
- Artículo 16. Justificación del pago.
- Disposición adicional primera. Aplicación de medios electrónicos.
- Disposición adicional segunda. Formación de los médicos forenses.
- Disposición adicional tercera. Creación de un grupo de garantía de calidad.
- Disposición adicional cuarta. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable en los territorios en los que no se haya constituido un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación temporal.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


