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Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 19 de diciembre de 2015 · Último cambio el 19 de diciembre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito subjetivo y objetivo.
  5. Artículo 3. Ámbito territorial.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Solicitud.
  8. Artículo 5. Consentimiento y colaboración activa.
  9. Artículo 6. Información complementaria.
  10. Artículo 7. Admisión y recursos contra la denegación de la pericia.
  11. Artículo 8. Criterios de reparto.
  12. Artículo 9. Citación y realización de la pericia.
  13. Artículo 10. El informe pericial.
  14. Artículo 11. Contenido del informe.
  15. Artículo 12. Control de calidad y remisión a los interesados.
  16. Artículo 13. Confidencialidad y responsabilidad.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 14. Contraprestación de la pericia.
  19. Artículo 15. Obligados al pago.
  20. Artículo 16. Justificación del pago.
  21. Disposición adicional primera. Aplicación de medios electrónicos.
  22. Disposición adicional segunda. Formación de los médicos forenses.
  23. Disposición adicional tercera. Creación de un grupo de garantía de calidad.
  24. Disposición adicional cuarta. No incremento de gasto público.
  25. Disposición transitoria primera. Régimen aplicable en los territorios en los que no se haya constituido un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  26. Disposición transitoria segunda. Aplicación temporal.
  27. Disposición final primera. Título competencial.
  28. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  29. [firma]
  30. ANEXO I
  31. ANEXO II