Legislación › Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
Disposición adicional cuarta. Responsabilidades disciplinarias.
Disposición adicional cuarta. Responsabilidades disciplinarias.
Cuando el Presidente del Consejo Superior de Deportes tenga conocimiento de eventuales irregularidades electorales o incumplimientos de obligaciones en esta materia susceptibles de ser tipificadas como infracciones a la normativa disciplinaria deportiva, en virtud de denuncias formuladas por interesado o por cualquier otro medio, comunicará las mismas al Tribunal Administrativo del Deporte pudiendo instar la incoación del correspondiente expediente sancionador.
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