Legislación › Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
Artículo 4. Coste e intensidad de las ayudas a la producción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2016 y la del 3 de junio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (238 palabras). Subrayado: lo que se añadió (138 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Inversión del productor. Coste e intensidad de las ayudas a la producción.
1. Se considerará inversión del productor en una película la cantidad aportada por el mismo con recursos propios o mediante la obtención A efectos de préstamos, o en concepto justificación de cesión las ayudas, se tendrá en cuenta la acreditación del coste de los derechos la obra y la totalidad de comunicación pública. las ayudas públicas recibidas.
2. En ningún caso, se considerarán inversión del productor: Los recursos para sufragar los gastos que integran el coste deberán proceder de
a) Las subvenciones percibidas, ni ninguna otra ayuda pública o incentivos directos e indirectos.
b) Las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresatitularidad pública, salvo las concedidas la empresa productora en concepto de préstamo. recursos propios, de
c) Las aportaciones efectuadas en conceptocoproductor o recursos ajenos de productor asociado. carácter reintegrable o bien de
d) Cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipadaderechos recursos obtenidos de comunicación cualquier persona física o jurídica, pública de la película o privada, por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 cesión de marzo, general derechos de explotación o por la Comunicación Audiovisual, participación en relación con la financiación anticipada los ingresos derivados de la producción de obras europeas. explotación de la
3. La inversión del productor se determinará deduciendo del costepelícula las cantidades que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior. obra.
Las referencias que se efectúan en la Orden CUL/2834/2009, de 19 3. El cálculo de octubre, a la inversión del productor para fijar el límite máximo intensidad de ayuda a recibir en las diversas ayudas sobre proyecto públicas se entenderá hecha efectuará a la previsión partir de la inversión del productor, teniendo en cuenta el presupuesto aportado y suma de todas las subvenciones y otras recibidas, de los incentivos fiscales aplicados, así como las aportaciones a las que se refiere el apartado anterior declaradas título gratuito realizados por la cualquier administración, entidad o empresa productora. Una vez realizado el reconocimiento del coste y de titularidad pública a la inversión del productor obra audiovisual.
4. En cualquier caso, a efectos de dicha intensidad no se comprobará que considerará la cantidad percibida adquisición de derechos de explotación ni las aportaciones económicas en concepto de productora asociada realizadas por la empresa no haya superado dichos límites, exigiéndose el reintegro las prestadoras del exceso más los correspondientes intereses servicio público de demora, en su caso. comunicación audiovisual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13188 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2016 | Texto original | Leer |


