Legislación › Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
Artículo 5. Solicitudes, plazos y documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2019 y la del 3 de junio de 2023.
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Artículo 5. Solicitudes. Solicitudes, plazos y documentación.
1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la presentación de las Las solicitudes de reconocimiento de coste se realizará obligatoriamente presentarán exclusivamente de forma electrónica a través del registro electrónico de la sede electrónica asociada del ministerio Ministerio de educación, cultura Cultura y deporte, en Deporte conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
Sólo se admitirán las solicitudes relativas a las películas que estará accesible hayan resultado beneficiarias de alguna de las ayudas previstas en la sede electrónica. Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de ocho meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si en el caso de cortometrajes beneficiarios de ayudas sobre proyecto. En el caso de cortometrajes realizados, el plazo será el que se trata establezca en la correspondiente convocatoria de cortometrajes. ayudas. Estos plazos podrán ampliarse en las convocatorias cuando concurran causas que así lo justifiquen.
Las Cuando dichas solicitudes presentadas se presenten fuera de los citados plazos serán inadmitidas. No obstante, en el caso de que la película a la que se refiera la solicitud hubiera resultado beneficiaria de alguna ayuda establecidos, se realizará el reconocimiento de del coste a los únicos efectos de la justificación de dicha la ayuda, sin perjuicio de las consecuencias que pueda acarrear el incumplimiento de los plazos citados, y sin que dicho reconocimiento le habilite para la percepción de futuras ayudas.
3. Junto a la solicitud deberá aportarse:
a) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que podrá obtenerse a través de la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Audiovisuales O.A.
b) Informe especial de un auditor de cuentas, firmado electrónicamente por el mismo, de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
c) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o o, si el coste que declare es inferior a 10.000 euros, la presentación de los documentos señalados en el artículo 7, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Audiovisuales O.A.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13188 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5551 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2018 | BOE-A-2018-10176 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2016 | Texto original | Leer |


