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Legislación › Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Artículo 2. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano.

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Artículo 2. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano.
1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5.
2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el la enfermera o enfermero responsable de cuidados generales como el la enfermera o enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio el órgano competente de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la comunidad autónoma respectiva conforme a lo establecido en este real decreto.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad, por vulneración de las competencias autonómicas, de las referencias hechas a la "Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad" del apartado 2, en los términos del fj 9, por Sentencia del TC 76/2018, de 5 de julio. BOE-A-2018-11274
Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-14474 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2018 BOE-A-2018-11274 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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