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Legislación › Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Artículo 3. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.

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Artículo 3. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.
1. Los Las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, según lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en el apartado siguiente, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6, y mediante la correspondiente orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5. dispensación.
2. Para el desarrollo de estas actuaciones, actuaciones colaborativas, tanto el la enfermera y enfermero responsable de cuidados generales como el la enfermera y enfermero responsable de cuidados especializados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad, por vulneración de las competencias autonómicas,
el órgano competente de las referencias hechas a la "Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad" del apartado 2, en los términos del fj 9, por Sentencia del TC 76/2018, de 5 de julio. BOE-A-2018-11274 comunidad autónoma respectiva.
En todo caso, para Para que los las enfermeras y enfermeros acreditados acreditados/as puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los la administración de estos medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario determinados pacientes, los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial deberán contener necesariamente aquellos supuestos específicos en los que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, se precisa la prescripción validación médica previa a la indicación enfermera. Asimismo, y el protocolo con carácter general, los protocolos o guía guías de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será contemplarán las actuaciones que, en el marco ámbito de dicha guía o protocolo sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero realizarán colaborativamente en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación proceso, al mismo, así como objeto de garantizar la seguridad del proceso paciente y la continuidad asistencial.
3. Salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise
de una valoración médica individualizada, la efectividad conseguida por administración de las vacunas contempladas en el tratamiento. calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias, sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-14474 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2018 BOE-A-2018-11274 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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