Legislación › Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Artículo 3. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2018 y la del 24 de octubre de 2018.
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Artículo 3. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.
1. Los Las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, según lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en el apartado siguiente, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6, y mediante la correspondiente orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5. dispensación.
2. Para el desarrollo de estas actuaciones, actuaciones colaborativas, tanto el la enfermera y enfermero responsable de cuidados generales como el la enfermera y enfermero responsable de cuidados especializados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto. el órgano competente de
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad, por vulneración de las competencias autonómicas,las referencias hechas a la "Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad" del apartado 2, en los términos del fj 9, por Sentencia del TC 76/2018, de 5 de julio. BOE-A-2018-11274 comunidad autónoma respectiva.
En todo caso, para Para que los las enfermeras y enfermeros acreditados acreditados/as puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los la administración de estos medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario determinados pacientes, los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial deberán contener necesariamente aquellos supuestos específicos en los que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, se precisa la prescripción validación médica previa a la indicación enfermera. Asimismo, y el protocolo con carácter general, los protocolos o guía guías de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será contemplarán las actuaciones que, en el marco ámbito de dicha guía o protocolo sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero realizarán colaborativamente en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación proceso, al mismo, así como objeto de garantizar la seguridad del proceso paciente y la continuidad asistencial.
3. Salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada, la efectividad conseguida por administración de las vacunas contempladas en el tratamiento. calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias, sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14474 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2018 | BOE-A-2018-11274 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


