Legislación › Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Artículo 5. Orden de dispensación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2015 y la del 24 de octubre de 2018.
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Artículo 5. Orden de dispensación.
1. La indicación, uso indicación y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales las enfermeras y enfermeros previamente acreditados sólo se podrá realizar mediante orden de dispensación y en las condiciones recogidas en el párrafo c) del artículo 1 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
2. Cuando se indique, use o indique y autorice por el profesional la enfermera o enfermero acreditado con acreditación la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, aquél aquel o aquella deberá incluir en la orden de dispensación, entre sus datos de identificación, el número de colegiación o, en el caso de órdenes de dispensación del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las Administraciones competentes y, en su condición caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
En el ámbito de acreditado, y las Fuerzas Armadas, en lugar del número de colegiación, podrá consignarse el número de Tarjeta Militar de Identidad del enfermero o enfermera. Asimismo, se hará constar, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.
En el caso de medicamentos sujetos a prescripción médica también se incluirá la información correspondiente al protocolo o a la guía de práctica clínica y asistencial en que se fundamenta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14474 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


