Legislación › Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Artículo 8. Aspectos generales de la acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2015 y la del 6 de agosto de 2018.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Aspectos generales de la acreditación.
1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad otorgar la acreditación de los enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y procedimiento regulados, respectivamente, en los artículos 9 y 10, en cuya tramitación se contará con la participación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad, por vulneración de las competencias autonómicas, de las referencias hechas a la "Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad" del apartado 1, en los términos del fj 9, por Sentencia del TC 76/2018, de 5 de julio. BOE-A-2018-11274
2. La obtención por los enfermeros de la acreditación a la que se refiere el apartado anterior no supondrá, por sí misma, una modificación de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito para la provisión de puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa correspondiente.
3. La acreditación del enfermero, tanto del responsable de cuidados generales como del responsable de cuidados especializados, se incorporará al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y formará parte de los datos públicos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14474 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2018 | BOE-A-2018-11274 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


