Legislación › Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Artículo 9. Requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2015 y la del 24 de octubre de 2018.
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Artículo 9. Requisitos que deben reunir los las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación.
1. En el ámbito de los cuidados generales, los requisitos que deben reunir los las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o equivalente. de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y
b) Haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación cumplir uno de medicamentos y productos sanitarios los dos siguientes requisitos:
1) Acreditación de uso humano previstas en el apartado 1.a) del anexo I, mediante una experiencia profesional mínima de un año.
2) Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la superación del correspondiente programa formativo previsto en el apartado 2 Administración sanitaria de dicho anexo. manera gratuita.
2. En el ámbito de los cuidados especializados, los requisitos que deben reunir los las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, o equivalente. de Diplomado en
b) Estarposesión Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere la disposición adicional sexta el artículo 2.1 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas 450/2005, de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales 22 de acceso a plazas abril, sobre especialidades de formación Enfermería, y otros aspectos del sistema
b) cumplir uno de formación sanitaria especializada en Ciencias los dos siguientes requisitos:
1) Acreditación de la Salud y se crean y modifican determinados títulos una experiencia profesional mínima de especialista. un año.
c) Haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación 2) Superación de medicamentos y productos sanitarios un curso de uso humano previstas en el apartado 1.b) del anexo I, mediante adaptación adecuado ofrecido por la superación del correspondiente programa formativo previsto en el apartado 2 Administración sanitaria de dicho anexo. manera gratuita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14474 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


