Legislación › Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2015 y la del 24 de octubre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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ANEXO I
Competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano y características de los programas formativos
1. Competencias que deben poseer los enfermeros para ser acreditados:
a) En el ámbito de los cuidados generales:
1.ª Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su indicación, uso y autorización, así como los mecanismos de acción de los mismos.
2.ª Conocer la indicación y el uso de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería.
3.ª Indicación y uso de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo.
4.ª Aplicar las tecnologías y sistemas de información y comunicación de los cuidados de salud.
b) En el ámbito de los cuidados especializados, además de las competencias enumeradas en el párrafo a) anterior:
1.ª Conocer los principios de la indicación, uso y autorización de los diferentes medicamentos y productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados especializados.
2.ª Conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su indicación, uso y autorización, así como los mecanismos de acción de los mismos, en el ámbito de los cuidados especializados.
3.ª Utilización de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo, en el ámbito de los cuidados especializados.
4.ª Aplicar las tecnologías y sistemas de información y comunicación de los cuidados de salud.
2. Características y duración de los programas formativos.
a) Características: Formación semipresencial, favoreciendo el autoaprendizaje tutorizado y teniendo en cuenta la singularidad del alumnado.
b) Duración:
1.º En el ámbito de los cuidados generales: 180 horas de formación o su equivalente en créditos ECTS.
2.º En el ámbito de los cuidados especializados: 180 horas de formación o su equivalente en créditos ECTS, una vez superados o reconocidos los créditos o las horas de formación previstas para el ámbito de los cuidados generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14474 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


