Legislación › Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de obtención de las competencias profesionales enfermeras sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano para la acreditación de las enfermeras y enfermeros que no ostenten el título de Grado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2015 y la del 24 de octubre de 2018.
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Disposición transitoria única. Régimen transitorio de obtención de las competencias profesionales enfermeras sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano para la acreditación de los enfermeros. las enfermeras y enfermeros
1. Loscon título de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería o Enfermero Especialista, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los cuidados especializados, que no hubieran adquirido las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano previstas en el anexo I en ostenten el momento título de entrada Grado en vigor de este real decreto, dispondrán de un plazo Enfermería, de cinco años, a contar desde su entrada Diplomado en vigor, para la adquisición de dichas competencias y la obtención Enfermería o de la correspondiente acreditación. Ayudante Técnico Sanitario.
2. Las comunidades autónomas, 1. Con carácter excepcional, las universidades, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y otras entidades profesionales enfermeras que promuevan su desarrollo profesional continuo podrán desarrollar la oferta formativa a la que se refiere el apartado 2 del anexo I que permita a los y enfermeros a que se refiere no posean el apartado anterior la adquisición título de las competencias sobre indicación, uso y autorización Graduado en Enfermería, de dispensación Diplomado en Enfermería o de medicamentos Ayudante Técnico Sanitario y productos sanitarios de uso humano. que hasta la entrada en vigor de este
3. Con carácter excepcional, los enfermerosreal decreto Real Decreto hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano como consecuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente sobre la materia, podrán acceder a la acreditación regulada en el capítulo IV cursando la solicitud prevista en de acreditación ante el anexo II, órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, a la que habrán de acompañar un certificado del Servicio de Salud correspondiente acreditativo de que el interesado interesado/a ha adquirido las competencias profesionales que se indican, según los casos, en el apartado 1 del anexo I y que cuenta con una experiencia profesional mínima de tres meses en el ámbito de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, bien en su ejercicio como enfermera o enfermero responsable de cuidados generales, bien como enfermera o enfermero especialista.
En todo caso, para que los las enfermeras y enfermeros acreditados acreditados/as conforme a lo establecido en este apartado puedan desarrollar las competencias respecto de los determinados medicamentos sujetos a prescripción médica señaladas en este real decreto Real Decreto, se precisará también la validación previa de los correspondientes protocolos y guías de práctica clínica y asistencial por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Consumo y Bienestar Social.
2. Las comunidades autónomas, las universidades, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y otras entidades profesionales enfermeras que promuevan su desarrollo profesional continuo podrán desarrollar la correspondiente oferta formativa que permita a las enfermeras y enfermeros a que se refiere el apartado anterior la adquisición de las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano que se recogen en el anexo I.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14474 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |
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