Legislación › Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
ANEXO I
ANEXO I
Baremo para la asignación de puntos a los criterios de evaluación de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
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Criterios |
Puntos |
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1. Carácter cultural. |
6 |
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1.1 Lengua de la versión original. |
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Castellano o lengua cooficial en España. |
3 |
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Versión original otras lenguas de la Unión Europea. |
2 |
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1.2 Contribución cultural. |
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Cumplir más de 5 requisitos de los establecidos en artículo 12.3 de esta orden. |
3 |
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2. Solvencia del beneficiario. |
22 |
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2.a) Solvencia del beneficiario en proyectos de imagen real. |
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2.1 Número de espectadores en alguna de las películas estrenadas en los últimos 4 años, atendiendo a los datos oficiales de recaudación publicados por el ICAA (estas puntuaciones no son acumulables entre sí). |
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Más de 700.000 espectadores. |
8 |
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Más de 300.000 espectadores. |
6 |
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Más de 75.000 espectadores. |
4 |
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Más de 30.000 espectadores. |
2 |
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2.2 Volumen de ventas internacionales de alguna película producida en los últimos 4 años (en la forma en la que se determine en la convocatoria) (hasta 7 puntos). |
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Por ventas realizadas en Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Estados Unidos y/o Japón. |
1 por cada país |
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Por ventas realizadas país/territorio del siguiente listado: Benelux, Portugal, Suiza, Escandinavia, Turquía, Rusia, Polonia, China, Corea, Oriente Medio, Australia-Nueva Zelanda, Brasil, Méjico, Argentina y Colombia. |
0,5 por cada territorio |
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2.3 Participación y Premios en festivales y certámenes en alguna de las películas en los últimos 4 años (hasta 7 puntos). |
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Conforme a lo establecido en el Anexo III. |
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2.b) Solvencia del beneficiario en proyectos de animación. |
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2.1 Número de espectadores en alguna de las películas estrenadas en los últimos 8 años, atendiendo a los datos oficiales de recaudación publicados por el ICAA (estas puntuaciones no son acumulables entre sí). |
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Más de 700.000 espectadores. |
8 |
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Más de 300.000 espectadores. |
6 |
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Más de 75.000 espectadores. |
4 |
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Más de 30.000 espectadores. |
2 |
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2.2 Volumen de ventas internacionales de alguna película producida en los últimos 8 años (en la forma en la que se determine en la convocatoria) (hasta 7 puntos). |
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Por ventas realizadas en Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Estados Unidos y/o Japón. |
1 por cada país |
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Por ventas realizadas en país/territorio del siguiente listado: Benelux, Portugal, Suiza, Escandinavia, Turquía, Rusia, Polonia, China, Corea, Oriente Medio, Australia-Nueva Zelanda, Brasil, Méjico, Argentina y Colombia. |
0,5 por cada territorio |
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2.3 Participación y Premios en festivales y certámenes en alguna de las películas en los últimos 8 años (hasta 3 puntos). |
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Conforme a lo establecido en el Anexo III. |
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2.4 Experiencia en proyectos de animación en los últimos ocho años. |
4 |
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3. Viabilidad económica y financiera del proyecto y difusión (conforme a la información recogida en los contratos formalizados y demás documentación que aporte el solicitante de la ayuda). |
40 |
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3.1 Distribuidora con contrato firmado previo rodaje y que tenga una recaudación mínima anual de 500.000 euros. |
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Si es una distribuidora con una recaudación superior a 0,5 millones de euros en el año anterior. |
7 |
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Si es una distribuidora con una recaudación superior a 3 millones de euros en el año anterior. |
9 |
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En cualquiera de ambos casos, sí es distribuidora independiente. |
2 |
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3.2 Agencia de ventas. |
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Con anticipo superior a 100.000 euros. |
8 |
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Con anticipo superior a 50.000 euros. |
7 |
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Con anticipo superior a 25.000 euros. |
5 |
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Contrato con agencia de ventas sin anticipo. |
3 |
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3.3 Con contratos o compromisos en firme previo rodaje con medio de comunicación audiovisual (estas puntuaciones no son acumulables entre sí). |
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Contratos por un importe igual o superior a 750.000 euros. |
15 |
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Contratos por un importe igual o superior a 500.000 euros. |
13 |
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Contratos por un importe igual o superior a 300.000 euros. |
11 |
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Contratos por un importe igual o superior a 100.000 euros. |
9 |
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3.4 Coproducción internacional. |
5 |
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3.5 Tener en el proyecto un Seguro de Buen Fin. |
1 |
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4. Impacto socioeconómico y de la inversión e innovación. |
32 |
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4.1 Gasto realizado o repercutido en España (Hasta 20 puntos). |
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90% del presupuesto gasto repercutido en España. |
20 |
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80% del presupuesto gasto repercutido en España. |
15 |
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70% del presupuesto gasto repercutido en España. |
10 |
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60% del presupuesto gasto repercutido en España. |
5 |
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4.2 Fomento de la Igualdad de Género (Hasta 4 puntos). |
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Directora Mujer. |
1 |
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Guionista Mujer. |
1 |
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Productora Ejecutiva Mujer. |
1 |
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Otras autoras mujer. |
0,5 |
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Jefas de equipo mujer. |
0,5 |
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4.3 Género de la película. |
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Película de Animación. |
1 |
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Película destinada a público infantil y juvenil. |
1 |
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Película documental. |
1 |
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4.4 Contratación en equipos. |
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Por incorporar al proyecto a trabajadores en prácticas, becarios, o estudiantes universitarios en prácticas en virtud de convenios de cooperación educativa procedentes de convenios de colaboración con Universidades. |
1 |
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Por tener en plantilla o contratar trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente. |
2 |
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Por contratar empresas o personal digital español para la animación o los efectos visuales. |
2 |
Redactados los apartados 3.1 y 3.3 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/43/2016, de 22 de enero. BOE-A-2016-718.


