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Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 24 de diciembre de 2015 · Último cambio el 22 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 26/11/2020
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Requisitos generales.
- Artículo 4. Consentimiento informado.
- Artículo 5. Ensayos clínicos con menores.
- Artículo 6. Ensayos clínicos con personas con la capacidad modificada para dar su consentimiento.
- Artículo 7. Ensayos clínicos en situaciones de urgencia.
- Artículo 8. Ensayos clínicos con mujeres embarazadas o en período de lactancia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Indemnización por daños y perjuicios.
- Artículo 10. Régimen de responsabilidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Supervisión y coordinación de los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos.
- Artículo 12. Funciones de los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos. 2 redacciones · cambió el 26/11/2020
- Artículo 13. Acreditación de los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos.
- Artículo 14. Secretaría técnica.
- Artículo 15. Composición de los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos. 2 redacciones · cambió el 26/11/2020
- Artículo 16. Normas generales de funcionamiento de los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 17. Requisitos para la realización de ensayos clínicos.
- Artículo 18. Colaboración e intercambio de información entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y los CEIm.
- Artículo 19. Intercambio de información entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las comunidades autónomas.
- Artículo 20. Aspectos de un ensayo clínico que requieren evaluación.
- Sección 2
- Artículo 21. Presentación de las solicitudes y recepción de las notificaciones.
- Artículo 22. Validación de la solicitud.
- Artículo 23. Parte I del informe de evaluación.
- Artículo 24. Parte II del informe de evaluación.
- Artículo 25. Resolución de autorización.
- Artículo 26. Modificación de las condiciones de autorización de ensayos clínicos.
- Artículo 27. Suspensión y revocación de la autorización del ensayo clínico.
- Artículo 28. Medidas correctoras a adoptar por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Artículo 29. Comunicación de incumplimientos graves.
- Artículo 30. Finalización, paralización temporal y finalización anticipada de un ensayo clínico y presentación de resultados.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 31. Continuación del tratamiento con un medicamento sin autorización de comercialización en España después de terminado el ensayo.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 32. Aspectos económicos del ensayo clínico.
- Artículo 33. Tasas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 34. Fabricación e importación de los medicamentos en investigación o medicamentos auxiliares.
- Artículo 35. Etiquetado.
- Artículo 36. Adquisición de medicamentos para ensayos clínicos.
- Artículo 37. Medicación sobrante de un ensayo clínico.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 38. Normas de buena práctica clínica.
- Artículo 39. Promotor.
- Artículo 40. Monitor.
- Artículo 41. Investigador.
- Artículo 42. Publicaciones.
- Artículo 43. Contenido y conservación del archivo maestro del ensayo clínico.
- CAPÍTULO X
- Artículo 44. Disposiciones generales en materia de inspección.
- Artículo 45. Procedimiento de inspección.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 46. Sistemas de información.
- Artículo 47. Registro español de estudios clínicos. 2 redacciones · cambió el 26/11/2020
- Artículo 48. Procedimiento para la publicación de un estudio en el REec. 2 redacciones · cambió el 26/11/2020
- CAPÍTULO XII
- Artículo 49. Obligaciones de los investigadores en el registro y comunicación de acontecimientos adversos.
- Artículo 50. Otras obligaciones del promotor en el registro, evaluación y comunicación de acontecimientos adversos.
- Artículo 51. Notificación de sospechas de reacción adversa graves e inesperadas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Artículo 52. Intercambio de información sobre ensayos clínicos con los órganos competentes de las comunidades autónomas.
- Artículo 53. Informe anual de seguridad y otros informes de seguridad.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 54. Infracciones administrativas en materia de ensayos clínicos.
- Disposición adicional primera. Comités Éticos de Investigación Clínica.
- Disposición adicional segunda. Estudios observacionales.
- Disposición adicional tercera. Ensayos clínicos con productos sanitarios. 2 redacciones · cambió el 22/03/2023
- Disposición adicional cuarta. Órganos colegiados de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Disposición adicional quinta. No incremento de gasto de personal.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de este real decreto a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional séptima. Adopción de instrucciones de desarrollo.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio relativo a las funciones de evaluación de estudios clínicos con medicamentos o productos sanitarios de los Comités Éticos de Investigación Clínica.
- Disposición transitoria segunda. Procedimiento para las solicitudes de autorización y modificación de ensayos clínicos, comunicaciones y notificaciones antes de la plena funcionalidad del portal de la UE y de la base de datos de la UE.
- Disposición transitoria tercera. Procedimiento para la autorización de un ensayo clínico antes de la plena funcionalidad del portal de la UE y de la base de datos de la UE.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y se aprueba su Estatuto.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


