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Legislación › Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

ANEJO 1 bis

ANEJO 1 bis

Información adicional que han de proporcionar las entidades que formen parte de un SIP de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 con fondo «ex ante»

Parte A: Información que han de remitir las entidades pertenecientes al SIP de acuerdo con el apartado 1 de la Norma segunda bis

Tabla 1. Información sobre el fondo ex ante y la entidad perteneciente al SIP.

     

euros

Volumen del fondo ex ante (a)

Aportaciones al fondo ex ante

Activos ponderados por riesgo (d)

Nivel al que se informan los activos ponderados por riesgo (e)

Importe en el período (b)

Importe acumulado (c)

         

(a) Volumen del fondo ex ante al final del trimestre de referencia.

(b) Importe de las aportaciones al fondo ex ante que haya realizado la entidad en el trimestre.

(c) Importe acumulado de las aportaciones al fondo ex ante que haya realizado la entidad desde el inicio del ejercicio hasta el final del trimestre de referencia.

(d) Importe de los activos ponderados por riesgo al final del trimestre de referencia. Se entenderá por activos ponderados por riesgo el importe total de exposición al riesgo a que se refiere el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. El dato activos ponderados por riesgo se facilitará a nivel consolidado, salvo cuando no exista, en cuyo caso se facilitará a nivel individual o a nivel individual más instrumentales, si resultara aplicable el método de consolidación individual previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

(e) En esta columna se informará del nivel al que se ha informado el importe de los activos ponderados por riesgo: consolidado (C), individual (I) o individual más instrumentales (II).

Parte B: Información que ha de remitir la entidad designada, en caso de que se opte por la designación prevista en el apartado 2 de la Norma segunda bis

Tabla 1. Información sobre el fondo ex ante

 

euros

Volumen del fondo ex ante (a)

 

Activos ponderados por riesgo de todos los miembros del SIP (b)

 

Porcentaje del volumen del fondo ex ante en relación con los activos ponderados por riesgo (%) (c)

 

(a) Volumen del fondo ex ante al final del trimestre de referencia.

(b) Suma del importe de los activos ponderados por riesgo de todas las entidades que forman parte del SIP al final del trimestre de referencia. Se entenderá por activos ponderados por riesgo el importe total de exposición al riesgo a que se refiere el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

(c) Porcentaje que supone el volumen del fondo ex ante en relación con el importe de los activos ponderados por riesgo a nivel agregado de todos los miembros del SIP.

Tabla 2. Información sobre las entidades pertenecientes al SIP

       

euros

Nombre

Código REN (a)

Aportaciones al fondo ex ante

Activos ponderados por riesgo (d)

Nivel al que se informan los activos ponderados por riesgo (e)

Importe en el período (b)

Importe acumulado (c)

Entidad AAA

       

...

       

Entidad ZZZ

       

(a) Código REN del Banco de España de las entidades de crédito participantes en el SIP.

(b) Importe de las aportaciones al fondo ex ante que haya realizado cada entidad en el trimestre.

(c) Importe acumulado de las aportaciones al fondo ex ante que haya realizado cada entidad desde el inicio del ejercicio hasta el final del trimestre de referencia.

(d) Importe de los activos ponderados por riesgo al final del trimestre de referencia. Se entenderá por activos ponderados por riesgo el importe total de exposición al riesgo a que se refiere el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. El dato activos ponderados por riesgo se facilitará a nivel consolidado, salvo cuando no exista, en cuyo caso se facilitará a nivel individual o a nivel individual más instrumentales, si resultara aplicable el método de consolidación individual previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

(e) En esta columna se informará del nivel al que se ha informado el importe de los activos ponderados por riesgo: consolidado (C), individual (I) o individual más instrumentales (II).

Se añade por la norma segunda.2 de la Circular 1/2018, de 31 de enero. BOE-A-2018-1749

Véanse las disposiciones transitorias 1 y 2 de la citada Circular.

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