Legislación › Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado.
Disposición adicional primera. Documento único electrónico.
Disposición adicional primera. Documento único electrónico.
Cuando el desarrollo de procedimientos y herramientas telemáticas lo permita, el Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para que un documento único electrónico posibilite la constitución de las microcooperativas, su puesta en marcha y su asesoramiento, y se establecerán convenios con las instituciones, administraciones y sociedades que puedan colaborar para su mejor funcionamiento.


