Legislación › Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Artículo 8. Régimen sancionador.
Artículo 8. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las condiciones fijadas en la presente orden, será sancionada conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
2. La autorización o licencia quedará sin efecto, en su caso, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el supuesto de producirse el incumplimiento de las limitaciones y condiciones para las cuales fue otorgada.


