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Legislación › Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve.

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IV. Niveles de garantía, sistemas de identificación, y firma de documentos electrónicos

IV.1 Registro de usuarios.

Con objeto de garantizar un nivel adecuado de calidad en la identificación y autenticación que se llevan a cabo mediante el sistema Cl@ve, la utilización de dicho sistema requiere de un registro previo de los usuarios. Mediante dicho registro, se verifica la existencia de una persona física real asociada a la identidad electrónica que utilizará el sistema, se obtienen un conjunto de datos personales asociados a esa identidad, y se obtiene el consentimiento del usuario para que dichos datos personales sean incorporados al fichero de datos personales del sistema y sean tratados para la finalidad con la que se ha desarrollado el mismo.

Se podrán registrar en Cl@ve ciudadanos españoles con Documento Nacional de Identidad (DNI) y ciudadanos extranjeros con Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Certificado de Ciudadano de la Unión Europea; en ambos casos los documentos habrán de estar en vigor. La posibilidad de registro podrá ser extendida a ciudadanos españoles residentes en el extranjero sin DNI en vigor, mediante la habilitación de procedimientos de verificación de la identidad equivalentes a los establecidos para los ciudadanos con DNI.

Existirán dos modalidades o niveles de garantía de registro asociados a la forma y a las garantías que ofrezca la comunicación de la información de registro por parte del ciudadano:

a) Nivel Básico, en el que los datos del registro de usuario son facilitados por el ciudadano de forma telemática, pero sin una autenticación previa mediante certificado electrónico reconocido. La identificación se realizará utilizando datos conocidos por el ciudadano y la administración.

b) Nivel Avanzado, en el que los datos del registro de usuario son facilitados por el ciudadano, bien de forma presencial en una oficina ante un empleado público habilitado al efecto, o bien, son comunicados de forma telemática, previa autenticación del ciudadano mediante un certificado electrónico reconocido.

El nivel de garantía asociado al procedimiento de registro empleado quedará almacenado en el sistema Cl@ve, y podrá ser utilizado para seleccionar los modos de identificación válidos para cada procedimiento, en aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

IV.2 Modalidades de identificación.

El sistema Cl@ve proporcionará a los usuarios dos modalidades de identificación electrónica basadas en el uso de claves concertadas, cada una de las cuales proporcionará dos niveles distintos de garantía en la autenticación:

c) Cl@ve ocasional o Cl@ve PIN: Modalidad de identificación para el acceso al sistema en el cual la contraseña, limitada a un solo uso, está formada por una clave aportada por el usuario más un código que recibe en su dispositivo móvil y que tiene una validez muy limitada en el tiempo. Está orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios.

El sistema de acceso basado en Cl@ve ocasional podrá ser denominado indistintamente Cl@ve PIN cuando sea mostrado a los usuarios del sistema para facilitar su identificación y acceso.

d) Cl@ve permanente: Modalidad de identificación para el acceso al sistema por medio de un identificador (Número de DNI o NIE del usuario) y una contraseña que debe ser custodiada por el ciudadano. La validez de la contraseña es duradera en el tiempo, pero no ilimitada. Adicionalmente, y cuando el tipo de trámite lo requiera, la modalidad de identificación Cl@ve permanente podrá proporcionar un nivel superior de garantía en la autenticación, para lo cual requerirá la utilización de una verificación de seguridad adicional mediante un código de un solo uso (OTP, «Once Time Password») y validez limitada en el tiempo enviado al dispositivo móvil del usuario. Está orientado principalmente para uso por parte de usuarios habituales.

Los requisitos de seguridad de las contraseñas para este sistema se publicarán en el portal Cl@ve (www.clave.gob.es)

El usuario podrá elegir en el momento de iniciar sesión en el Sistema Cl@ve qué modalidad de identificación prefiere utilizar, en función de las limitaciones establecidas por el proveedor de servicios electrónicos integrado con Cl@ve en cuanto a los niveles de garantía exigidos por el procedimiento o trámite al que se desea acceder.

IV.3 Firma de documentos electrónicos.

El sistema Cl@ve permitirá también el acceso a servicios de firma electrónica, en particular, a servicios de firma de documentos electrónicos mediante certificados electrónicos centralizados, todo ello a efecto de su presentación ante las Administraciones Públicas en aquellos trámites en que la firma mediante certificados electrónicos sea requerida o admitida. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Para poder acceder al servicio, el usuario deberá solicitar previa y expresamente la emisión de los certificados electrónicos centralizados correspondientes que posibilitan la firma mediante la plataforma Cl@ve.

b) Los certificados electrónicos centralizados serán emitidos con las mismas garantías de identificación del DNI electrónico del ciudadano

c) Para realizar la solicitud, y para el acceso ulterior al servicio, será necesario en todo caso que el usuario se haya registrado en Nivel Avanzado y haya activado su Cl@ve permanente. Además se requerirá en el momento de la identificación la utilización de una verificación de seguridad adicional mediante un código de un solo uso y validez limitada en el tiempo que se enviará al teléfono móvil del usuario registrado.

A estos efectos, es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

IV.4 Punto de acceso al sistema Cl@ve.

Para facilitar el acceso a los servicios de identificación y autenticación del sistema Cl@ve, se creará un punto de acceso electrónico desde el que el ciudadano podrá identificarse de acuerdo a los diferentes niveles de garantía previstos en estas Prescripciones Técnicas. Con este propósito, el punto de acceso presentará un menú que permitirá al usuario elegir la modalidad de identificación electrónica deseada de entre las opciones puestas a disposición por el proveedor del servicio electrónico que soporta el tipo de trámite o procedimiento que desee realizar, de acuerdo con los niveles de garantía en el registro y la autenticación exigidos por dicho trámite o procedimiento.

El punto de acceso permitirá acceder a los servicios de identificación y autenticación previstos en el sistema Cl@ve, así como, en el futuro, a otros sistemas de identificación, entre ellos los sistemas de identificación electrónica de ámbito europeo admitidos en virtud de la normativa de la Unión Europea aplicable. Asimismo, el proveedor del servicio a efectos del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 11/2007, podrá optar por habilitar sistemas de identificación no basados en claves concertadas complementarios al sistema Cl@ve, o por habilitar el acceso mediante el sistema Cl@ve a los medios de identificación previstos en el artículo 13.2, apartados a) y b) de la Ley 11/2007, opción que deberá incluir en todo caso los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

Las diversas Sedes Electrónicas de la Administración que requieran utilizar un sistema de identificación y autenticación de los previstos en el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberán ofrecer, como mínimo, alguno de los sistemas de identificación mediante claves concertadas que se integren en la nueva plataforma Cl@ve.

Con este propósito, dichas Sedes Electrónicas deberán integrarse con el sistema Cl@ve actuando como proveedoras de servicios, redirigiendo automáticamente al ciudadano desde la sede electrónica al Punto de Acceso del sistema Cl@ve cuando el ciudadano desee realizar un trámite o procedimiento que precise algún sistema de identificación y autenticación de los previstos en el sistema Cl@ve. En esa redirección, las entidades deberán especificar el nivel de garantía en la autenticación que requiere el procedimiento o trámite al que desea acceder el ciudadano, pudiendo opcionalmente especificar también el nivel exigido de calidad en el registro. Una vez realizada la verificación de la identidad por parte de la entidad responsable de la modalidad de identificación seleccionada, el usuario será redirigido automáticamente al punto de origen, junto con el resultado de la autenticación, los datos que permiten identificar de manera no ambigua al ciudadano, y los niveles de garantías asociados a esa identidad.

Cuando el ciudadano se haya identificado y autenticado previamente en un servicio electrónico integrado con Cl@ve a través del Punto de Acceso, desde este Punto de Acceso se le dará la posibilidad de acceder a otro servicio electrónico sin necesidad de identificarse de nuevo, siempre que el proveedor de este segundo servicio lo permita. Esto supondrá que el ciudadano no tendrá que introducir los datos de identificación asociados a su Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.

Para asegurar esta integración con el Punto de Acceso del sistema Cl@ve, las entidades usuarias del sistema deberán seguir las especificaciones técnicas de integración definidas por las entidades responsables del mismo. Con el objeto de facilitar dicha integración, se habilitará un conjunto de componentes comunes, orientados a simplificar el manejo de los mensajes de petición y respuesta intercambiados durante el proceso de identificación y autenticación, que las entidades usuarias podrán incorporar a sus servicios electrónicos. Dichas especificaciones y componentes comunes se publicarán en el Centro de Transferencia de Tecnología.

La transmisión de información entre el Punto de Acceso del sistema Cl@ve y las sedes electrónicas integradas se protegerá de acuerdo con las mejores prácticas técnicas con objeto de asegurar la privacidad, confidencialidad e integridad de dicha información. En este sentido, el Punto de Acceso del sistema Cl@ve no almacenará ningún dato de carácter personal, sino únicamente información técnica no vinculada a personas físicas o jurídicas, con el objeto de garantizar, en el caso de que se produzca un incidente, la reconstrucción, con la participación del proveedor del servicio electrónico al que accede el usuario y del proveedor del servicio de identificación de la modalidad de identificación escogida por este, de la secuencia de mensajes intercambiados entre los distintos actores del sistema para determinar el momento en que se produjo ese incidente y su naturaleza.

En el caso particular de los servicios electrónicos ofrecidos por los propios proveedores de servicios de verificación de la identidad de Cl@ve (AEAT y Seguridad Social, inicialmente), esta redirección al Punto de Acceso del sistema Cl@ve podrá ser sustituida por un acceso directo y equivalente a los servicios de verificación de la identidad de Cl@ve ofrecidos por dicho proveedor, siempre que el servicio electrónico no exija otro tipo de identificación diferente.

Adicionalmente, para facilitar el acceso a los servicios de firma electrónica con certificados electrónicos centralizados y presentar a los ciudadanos un mecanismo de firma uniforme en todo el sistema, se habilitará un conjunto de componentes de firma comunes que deberán ser integrados en las sedes electrónicas que requieran la realización de firma electrónica en sus trámites o procedimientos.

El Anexo I detalla los procedimientos de registro en el sistema Cl@ve, acceso al sistema Cl@ve y firma electrónica de documentos con certificados electrónicos centralizados asociados a los niveles de garantía del sistema Cl@ve previstos en estas Prescripciones Técnicas.

IV.5 Seguridad.

El sistema Cl@ve y todos los servicios asociados se implementarán garantizando su funcionamiento conforme a los principios de seguridad, integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

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