Legislación › Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve.
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V. Entidades encargadas del sistema, funciones y garantías aportadas por cada una
V.1 Registro de usuarios.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) actuará como organismo principal responsable del sistema de Registro de usuarios de Cl@ve.
A tales efectos, este organismo será responsable del funcionamiento de los sistemas de registro de usuarios descritos en estas Prescripciones Técnicas, así como de los sistemas de información, aplicaciones, organización y procedimientos utilizados para el sistema Cl@ve en el ámbito del registro de usuarios.
Inicialmente, con el fin de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos, estarán habilitadas y dispondrán de los medios necesarios para realizar funciones de registro de usuarios del sistema Cl@ve, además de la red de oficinas de la AEAT, las entidades gestoras de la Seguridad Social.
La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) podrá acordar la adhesión al sistema de otros órganos y organismos del Sector Público Administrativo Estatal para actuar como oficina de registro de usuarios Cl@ve a fin de ofrecer a los ciudadanos nuevos puntos presenciales de registro, así como de órganos y organismos públicos pertenecientes a otras Administraciones.
En virtud de lo anterior, se ha habilitado para actuar como oficinas de registro presencial del sistema Cl@ve a la Red de oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
Los órganos y organismos distintos de la AEAT que actúen como oficinas de registro tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la Resolución de 28 de septiembre de 2015 de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por la que se establecen las condiciones para actuar como oficina de registro presencial del sistema Cl@ve.
La DTIC mantendrá la relación de oficinas de registro de Cl@ve en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es.
V.2 Modalidad de identificación Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN).
La AEAT actuará como organismo principal responsable del sistema de acceso basado en Cl@ve ocasional.
A tales efectos, la AEAT será la entidad encargada de realizar las funciones de identificación y autenticación de usuarios en esta modalidad de identificación, disponiendo de los medios necesarios para ello.
En consecuencia, la AEAT será responsable del funcionamiento del sistema de acceso basado en Cl@ve ocasional descrito en estas Prescripciones Técnicas así como de los sistemas de información, aplicaciones, organización y procedimientos utilizados para el sistema Cl@ve en el ámbito de la modalidad de identificación Cl@ve ocasional.
V.3 Modalidad de identificación Cl@ve permanente
La Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS) actuará como organismo responsable del funcionamiento del sistema de acceso basado en Cl@ve permanente.
A tales efectos, la GISS será la entidad encargada de realizar las funciones de identificación y autenticación de usuarios en esta modalidad de identificación, disponiendo de los medios necesarios para ello, entre los que se cuenta una copia replicada del fichero de usuarios del sistema Cl@ve, necesario para verificar la identidad y las garantías de acceso.
En consecuencia, la GISS será responsable del funcionamiento del sistema de acceso basado en Cl@ve permanente descrito en estas Prescripciones Técnicas, así como de los sistemas de información, aplicaciones, organización y procedimientos utilizados para el sistema Cl@ve en el ámbito de la modalidad de identificación Cl@ve permanente.
V.4 Emisión de certificados electrónicos centralizados para firma mediante la plataforma Cl@ve.
La entidad encargada de realizar las funciones de emisión y custodia de certificados electrónicos centralizados de usuarios para firma mediante la plataforma Cl@ve será, en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de la Policía (DGP), de acuerdo a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.
Para realizar estas funciones, la DGP utilizará la Infraestructura de Clave Pública correspondiente al DNI electrónico actualmente existente.
La DGP, en el ejercicio de sus competencias, es responsable del funcionamiento del servicio de emisión y custodia de certificados electrónicos centralizados de usuarios, actuando como prestador de servicios de confianza de acuerdo con el Reglamento (UE) No 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, y conforme a los principios de seguridad, integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio previstos en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma electrónica, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
V.5 Gestión de certificados electrónicos centralizados para firma mediante la plataforma Cl@ve.
La entidad encargada de realizar las funciones de almacenamiento y gestión de certificados electrónicos centralizados de usuarios para el sistema Cl@ve será la DGP.
Este organismo estará habilitado y dispondrá de los medios necesarios para realizar las funciones de almacenamiento y gestión de certificados descrita. Igualmente dispondrá de una copia replicada del fichero de certificados electrónicos indicado.
La GISS actuará como prestador de servicios de firma con certificado electrónico centralizado, para lo cual dispondrá de un respaldo de aquella información almacenada y gestionada por la DGP necesaria para la firma. Dicha información estará sujeta a los siguientes requisitos:
a) la seguridad de los conjuntos de datos duplicados es del mismo nivel que para los conjuntos de datos originales;
b) el número de conjuntos de datos duplicados no supera el mínimo necesario para garantizar la continuidad del servicio.
La DGP es responsable del funcionamiento del servicio de almacenamiento y gestión de certificados descrito en estas Prescripciones Técnicas, así como de los sistemas de información, aplicaciones, organización y procedimientos utilizados para este servicio.
V.6 Firma de documentos electrónicos mediante certificados electrónicos centralizados.
La entidad encargada de gestionar el entorno de creación de firma electrónica, en nombre del firmante, de documentos electrónicos mediante certificados electrónicos centralizados será la GISS que actuará como organismo responsable de este servicio, en unión con la DGP. A tales efectos, ambas entidades serán las habilitadas y dispondrán de los medios necesarios para realizar dichas funciones de firma de documentos electrónicos.
En consecuencia, ambos organismos serán los responsables del funcionamiento del servicio de firma de documentos electrónicos mediante certificados electrónicos centralizados descrito en estas Prescripciones Técnicas, así como de los sistemas de información, aplicaciones, organización y procedimientos utilizados para este servicio.
V.7 Punto de acceso al sistema Cl@ve.
La entidad encargada de realizar las funciones correspondientes a la provisión del punto de acceso al sistema Cl@ve, de desarrollar los componentes comunes para facilitar la integración con este punto de acceso, y de desarrollar los componentes de firma comunes para el acceso al servicio de firma mediante certificados electrónicos centralizados será la DTIC.
La DTIC será responsable del funcionamiento del punto de acceso al sistema Cl@ve, de los componentes comunes para facilitar la integración con este punto de acceso y de los componentes de firma comunes para el acceso al servicio de firma mediante certificados electrónicos centralizados descritos en estas Prescripciones Técnicas, así como de los sistemas de información, aplicaciones, organización y procedimientos utilizados para el sistema Cl@ve en el ámbito del punto de acceso y los componentes comunes de integración.
V.8 Garantía de alta disponibilidad.
Los organismos responsables del funcionamiento de los diferentes subsistemas que conforman Cl@ve establecerán un sistema de alta disponibilidad del servicio ofrecido.
V.9 Garantía de fiabilidad del entorno de creación de firma electrónica.
Los organismos responsables del funcionamiento de los diferentes subsistemas que conforman Cl@ve aplicarán procedimientos de seguridad específicos en materia de gestión y administración, y utilizarán sistemas y productos fiables, incluidos canales de comunicación electrónica seguros para garantizar que el entorno de creación de firmas electrónicas es fiable y se utiliza bajo el control exclusivo del firmante.


