Legislación › Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Artículo 10. Cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2016 y la del 25 de abril de 2024.
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Artículo 10. Cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme.
1. Las inscripciones contenidas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se cancelarán de oficio, por comunicación del órgano judicial o a instancia del titular de los datos o su representante legal si aquel fuera menor de edad o persona con la quien deba actuar en apoyo de su capacidad modificada judicialmente, o por comunicación del órgano judicial, jurídica, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la víctima sea mayor de edad o si el condenado lo hubiera sido por hechos cometidos durante su minoría de edad, la cancelación se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, en función de que las inscripciones tengan su origen en el Registro Central de Penados o en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
b) Cuando la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, a contar sin haber cometido el inscrito otro delito contra la libertad sexual o de trata de seres humanos. El plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se considere cumplida extinguida la pena de conformidad con pena, aplicándose lo dispuesto en el artículo 136 136.2 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir. en los supuestos de remisión condicional de la pena.
En el supuesto previsto en este caso, apartado, la cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados del que aquélla tiene su origen no conllevará la cancelación de esta información. Por otra parte, dicha información no podrá, por sí misma, servir de prueba para constatar la reincidencia.
2. La cancelación de las inscripciones derivadas de sentencias dictadas por Jueces o Tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, exigirá la previa comunicación Sexuales y de Trata de Seres Humanos se ajustará a las reglas anteriores, salvo en tal sentido por parte del los casos en los que el Estado de condena. condena hubiere ordenado con anterioridad la eliminación o borrado de la causa.
3. Una vez se produzca la cancelación de los antecedentes penales de los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos y respecto de aquellas causas en las que constara el código identificador del perfil genético del condenado, el encargado la persona encargada del Registro comunicará tal circunstancia a la Base de Datos Nacional de ADN del Ministerio del Interior, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8191 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


