Legislación › Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Artículo 11. Elaboración de estadísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2016 y la del 25 de abril de 2024.
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Artículo 11. Elaboración de estadísticas.
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, podrán elaborar estadísticas de los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, Sexuales y de Trata de Seres Humanos, eludiendo toda referencia personal en la información y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección normativa de Datos protección de Carácter Personal, y sus disposiciones complementarias. datos personales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8191 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


